REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001200
PARTE ACTORA: PABLO DAVID MERENTES ORAMA y LUISA CRISTINA MERENTES ORASMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.611.861 y V-4.119.935 respectivamente.-
APODERADAS Y ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HILDA MARIA VALLEJO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.756.-
PARTE DEMANDADA: GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A, (antes PILLSBURY DE VENEZUELA, C.A. y DIABLITOS VENEZOLANOS, C.A.), inscrita con la denominación originaria de DIABLITOS VENEZOLANOS, C.A., según su Acta Constitutiva y Estatutos registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1960, bajo el Nº 15, Tomo 27-A, cuyo documento Constitutivo y estatutos fue modificado en su integridad mediante el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 9 de mayo de 1994, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 27, Tomo 98-A-Pro de fecha 22 de junio de 1994. Posteriormente, se produjo el cambio de nombre de la empresa que de Diablitos Venezolanos, C.A., pasó a llamarse Pillsbury de Venezuela, C.A., según Acta de Asamblea que quedó registrada bajo el Nº 54, Tomo 185-A-QTO, de fecha 30 de enero de 1998, en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y, finalmente, mediante el Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estados Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 651-A-QTO, el 23 de abril de 2002, se modificó la Cláusula Primera de los Estatutos de la compañía para el cambio de nombre de la empresa de Pillsbury de Venezuela C.A. a GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. Dicha modificación cobró vigencia por disposición de esta misma asamblea a partir del 1 de mayo de 2002 y con cuyo nombre se ha desempeñado hasta la presente fecha; RIF J-00011051-4.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO BACALAO DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.619.-
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
(Sentencia interlocutoria).
Vista la oposición formulada por el abogado JULIO BACALAO DEL CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada, mediante la cual formuló oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, oponiéndose a los medios probatorios de los documentos presentados por la parte actora, marcados con las letra: D, J , L, M, Ñ, P, Q Y S.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Que el opositor fundamenta su oposición, en argumentos que este Juzgado valorará en la sentencia definitiva, por lo que la oposición hecha en autos con respecto a las pruebas presentadas por la actora en fecha 04 de octubre de 2013, debe ser declarada extemporáneas por tardía, tal como se desprende del auto que antecede y por consiguiente se ordena emitir pronunciamiento a las pruebas por auto separado, por no ser estas contrarias alguna norma expresa, salvo en su apreciación en la definitiva.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 22 de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG, JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ayerin
Asunto: AP11-V-2012-001200.-
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