REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000697
PARTE ACCIONANTE: ROSALINDA MEJIA AZUAJE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.091, endosataria en procuración.-

PARTE ACCIONADA: NELSON HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.159.341,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento Sobre Admisión y Reforma)
-I-
Vista la anterior demanda de fecha 22 de Octubre de 2013 y su reforma de fecha 24 de Octubre de 2013, que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada ROSALINDA MEJIA AZUAJE, procediendo en calidad de endosataria en procuración al cobro por su beneficiario, ciudadano HELLMUUD ALEJANDRO DAVID CASTRILLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.340.224, contra el ciudadano NELSON HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ antes identificado, este Tribunal, le da entrada, acuerda anotarlo en el libro respectivo por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE. En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano NELSON HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 930.000,00), suma expresada en la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 46.000,00), correspondiente al pago de los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%), a partir de la fecha del vencimiento. TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.500,00) correspondiente al derecho de comisión, sobre un sexto por ciento de la obligación principal. CUARTA: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Bs. 198.300,00) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/RONALD
AP11-M-2013-000697