REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-1997-000031

PARTE ACTORA: Banco Construcción C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 13-A en fecha 17 de Noviembre de 1955, posteriormente modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de estas el 27 de Mayo de 1994, bajo el Nº 66, Tomo 75-A sgdo.,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eunice Mata Moya, Arnold Araque Angola, Maribel Lucrecia Toro Rojas, Alicia González Quintero, Carmen Aracelis Cardel, Juan Leonardo Montilla González, Gabriela Lucía Ramírez Perdomo, José Ramón Dudamel Méndez, Olga Betancourt Hernández y Mayra Alexandra Torres Brazón, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12.844, 11.023, 47.293, 38.609, 31.841, 66.653, 56.990, 104.293, 106.639 y 97.813, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Gustavo Fonseca Bufet y Gloria Pereira de Fonseca, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-611.906 y V-2.149.219, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.-
SENTENCIA: Interlocutoria (levantamiento de medida de embargo ejecutivo).-


I
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a levantamiento de la medida de embargo ejecutivo solicitado por la parte actora en la diligencia del cuatro (4) de Julio de dos mil trece (2013), quien la solicitó en los siguientes términos:

“...Solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva levantar la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble identificado a los autos, participada al Ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Miranda, mediante oficio Nro 1039, de fecha 17 de Octubre de 1997 y al Ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna, Registro del Municipio Hatillo, Estado Miranda, mediante oficio Nro. 1076, de fecha 29 de Octubre de 1997.”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado pasa a decidir tomando cuenta las siguientes consideraciones:

Se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008), el cual fue homologado por este Despacho Judicial en fecha trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008).-

Asimismo la parte demandada consignó en fecha diez (10) de Agosto de dos mil doce (2012) recaudos en los cuales se evidencia el pago realizado de las obligaciones a la parte actora.-
Ahora bien, vistos los alegatos esgrimidos por las partes y la documentación consignada por estas, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-



III
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cobro de Bolívares, interpuso Banco Construcción C.A., contra Gustavo Fonseca Bufet y Gloria Pereira de Fonseca, supra identificados, ha decidido:

PRIMERO: Suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado el trece (13) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997).-

SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Miranda, y a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, participándole que, este Juzgado, suspendió la medida de embargo ejecutivo, que recae sobre el bien inmueble objeto de la pretensión.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del Mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.



BDSJ/JV/Joel