En el día de hoy lunes veinte y uno de octubre del año dos mil trece (21/10/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Una (1) Ofician distinguida con el número 43, ubicada en el Centro Profesional Tamanaco, Nivel C-1, del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, situado en la Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.827; y el Auxiliares de Justicia, ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.311.952, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES TRECETE, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRASANDINCA, C.A., , sustanciado en el expediente N°AH15-V-2008-000291, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia los representantes de la parte ejecutada o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar las medidas y consecuencialmente le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito al juzgado ejecutor practique la entrega material ordenada en la comisión que le ha sido encomendada para lo cual le solicito abrir la puerta del inmueble. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor la acuerda e instruye al Técnico en Cerraduras para que abra la puerta del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, el Técnico en Cerradura a solicitud de la parte actora e instruido por el ciudadano Juez abrió la puerta del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el ciudadano Juez constató que se encontraba libre de bienes y personas. En este estado, la apoderada judicial de la parte ejecutante solicitito la palabra la cual fue concedida por el ciudadano Juez a lo cual expuso: “Le solicitó al tribunal ejecutor se sirva realizar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho al embargo y pido se fije una nueva oportunidad para practicar el embargo ejecutivo, para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario y le juró la urgencia del caso, en virtud, que pueda quedar ilusoria la pretensión. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, realiza la entrega material del inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes y siguiendo los lineamiento del mandato lo pone en posesión de la apoderada de la parte ejecutante, quien aceptó conforme. Asimismo, acuerda lo solicitado y fija una nueva oportunidad para el día de hoy 21/10/2013 a las 11:15 de la mañana y por cuanto solicito se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso el tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario y ordena agregar a los autos un juego de fotos del inmueble. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el traslado siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL TECNICO EN CERRADURAS,
(FDO),
EL SECRETARIO DE TRIBUNAL.
(FDO),
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