En el día de hoy lunes veinte y uno de octubre del año dos mil trece (21/10/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Agencia del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel C-2, situado en la Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.827; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES TRECETE, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRASANDINA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH15-V-2008-000291, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Agencia CCCT, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 6.179.239, quien manifestó desempeñarse como Gerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho, la cual fue condenada a pagar a la parte ejecutada de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs.85.500,00), la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRASANDINCA, C.A.. Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRASANDINA, C.A., no posee cuenta corriente en esta institución. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada, le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que difiera la ejecución del embargo y que mantenga la comisión en el despacho hasta la solicitud de una nueva oportunidad para señalar bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente. Asimismo, me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la parte ejecutada en la presente comisión y ser embargados. Es todo.” Vista la solicitud de la parte actora, este tribunal acuerda diferir la ejecución y mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad por parte de los apoderados judiciales de la ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y el regreso a su sede siendo las 12:55 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA GERENTE,
MARIA PERDOMO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO),
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