En el día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del accionante, ciudadana MARIO CARNELUTTI RUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.151.534, y de su Apoderado Judicial, WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.211, así como de la Fiscal 85° del Ministerio Público, ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°v-7.948.701, adscrita a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, sin auxiliares de justicia por no requerirse y se deja expresa constancia que no se cuenta con la presencia de funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana; en la siguiente dirección: Edificio Residencias BALPECA, Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por MARIO CARNELUTTI RUSSO contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BALPECA. Una vez constituido el Tribunal en la Planta Baja del Edificio, se constató que se encontraba presente la Conserje del Edificio, quien dijo ser y llamarse, Gladys Delgado y se negó a identificarse con su Cédula de Identidad y de antemano le notificó al Tribunal que ella era una simple trabajadora del edificio y que no iba a firmar nada y al colocarle a la vista la carta que se encuentra inserta a los presentes autos, suscrita por la Administradora Sac, donde se evidencian los nombres de los integrantes de la Junta de Condominio, así como el Apartamento que habita cada uno de ellos; se le instó a la Conserje que permitiera el acceso a los ascensores y acompañara al Tribunal a los Apartamentos signados con los Números 0081, 0013 y 0044, dando los toques de ley a las puertas de cada uno de ellos sin que persona alguna respondiera al llamado judicial y al dirigirnos al Apartamento 0064, respondió al llamado judicial una persona de sexo masculino quien sin identificarse, manifestó que la ciudadana LILIANA GONZALEZ, se encontraba trabajando y que llegaba como a las 7 de la noche. Siendo las 11:00 de la mañana, la Conserje, le suministró un teléfono celular a la ciudadana Juez y le indicó que el señor Rolando Dorta, quería entablar conversaciones, lo cual se procedió a realizar de inmediato y luego de escuchar sus alegatos, la ciudadana Juez con la anuencia del accionante y su Apoderado Actor, le comunicó que fijaría nueva oportunidad para el día Lunes Veintiuno (21) de Octubre de 2013, a las 09:00 de la mañana, fecha y hora en la cual el ciudadano ROLANDO DORTA, se comprometió a estar presente. En este estado el Accionante, MARIO CARNELUTTI RUSSO, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, WALTHER ELIAS GARCIA, antes identificados, exponen: “Manifestamos nuestra conformidad con la nueva fecha fijada para dar cumplimiento a la presente comisión, es todo” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ELIZABETH SUAREZ, antes identificada, expone:”Esta representación Fiscal, deja constancia que se trasladó conjuntamente con el Tribunal, a la práctica de la presente medida, conversando con la ciudadana Gladys Delgado, Conserje del Edificio, quien manifestó que no se encontraba presente ninguno de los integrantes de la Junta de Condominio e indicó que no poseía los números telefónicos de los mismos. Así mismo, se deja constancia de la conformidad con la nueva oportunidad fijada, a fin de dar cumplimiento efectivo a la presente comisión. Por último, se hace constar que en el presente traslado se respetaron los derechos y garantías constitucionales de las partes, es todo.” Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
EL APODERADO ACTOR

LA FISCAL 85° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ