096-13
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del accionante, ciudadano MARIO CARNELUTTI RUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.151.534, y de su Apoderado Judicial, WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.211, así como de la Fiscal 85° del Ministerio Público, ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.948.701, adscrita a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, sin auxiliares de justicia por no requerirse y se deja expresa constancia que no se cuenta con la presencia de funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana; en la siguiente dirección: Edificio Residencias BALPECA, Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por MARIO CARNELUTTI RUSSO contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BALPECA. Una vez constituido el Tribunal en la Planta Baja del Edificio, se constató que se encontraban presentes Veintidós (22) personas integrantes de la comunidad del edificio Residencias BALPECA, identificándose con su Cédula de Identidad como: JIMENA GOMEZ, DIANA SARMIENTO, VICTORIA FLORES, TIN CHEUNG DE MOY, MIGUEL TEPEDINO, LEONCIO MENDEZ, EUCLIDES RODRIGUEZ, CARMEN ADARME, LILIANA GONZALEZ, HUGO GONZALEZ, LUIS CABEZA, ROLANDO DORTA, NANCI LARRAGA, MARITZA BELLO, ELINA HEREDIA, OLIVER SANCHEZ, NANCI BENAVIDES, BEATRIZ LAREZ, JOSÉ NIETO, BEATRIZ REGNAULT, VICTORIA MENDEZ y ENEIDA GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.23.690.223, 20.910.032, 1.195.616, 3.721.742, 271.482, 959.131, 4.183.219, 5.619.182, 10.349.772, 438.669, 923.972, 12.470.028, 6.007.907, 3.660.503, 2.916.716, 10.949.541, 11.553.974, 6.843.174, 9.240.288, 2.127.370, 4.283.645 y 2.967.335, respectivamente, y quienes manifestaron su inconformidad con la entrega de la llave del ascensor por las razones que manifestaron de manera verbal y a fin de dejar constancia de todos los motivos que derivaron la no entrega de la llave del ascensor, toma la palabra el integrante de la Junta de Condominio del Edificio Residencias BALPECA, ciudadano, ROLANDO DORTA, antes identificado, en nombre de los integrantes de la comunidad, quien expone: “Según se desprende del contenido del Libro de Actas de la Junta de Condominio de Residencias Balpeca debidamente autenticado en fecha 16-08-2007, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda y específico de sus actas levantadas con fecha 06-06-2008, 01-08-2009, 17-10-2009, 16-11-2009, 30-11-2009, 09-10-2010 y 15-07-2013, conjuntamente con el Contenido del documento de Junta de Condominio que acompaña a cada documento de propiedad, la comunidad del edificio reunida en su inmensa mayoría, ratifica los miembros de Junta vigente aplicar íntegramente el contenido del acta de fecha 15-07-2013, en el cual se exige la solvencia para el uso de uno de los medios de acceso a cada uno de los inmuebles, toda vez que se están haciendo hoy día esfuerzos económicos para rehabilitar íntegramente
los ascensores. En tal sentido, la comunidad gira instrucciones a la Junta de Condominio vigente para no entregar la llave hasta tanto se verifique la solvencia del representante (habitante) del inmueble PH1. No obstante a ello, pueden acceder al inmueble por otros medios de comunicación dentro del edificio. Finalmente, la comunidad en aras de solventar la controversia y con el sano propósito de garantizar en armonía la convivencia, plantea reunida todas las partes en aceptar la cancelación de un cincuenta por ciento de la deuda, como forma, bajo el esquema de la buena voluntad de entregar la llave eléctrica del ascensor, esto después que se verifique el pago ofrecido por el señor MARIO CARNELUTTI, en este acto. Dejando constancia que el señor CARNELUTTI, reconoce el total de la deuda con una previa auditoría, estableciéndose en la misma treinta días para el pago de la diferencia restante, toda vez que en el acta de 15-07-2013, queda establecida el uso, disfrute, recuperación y arreglo de ascensores; la comunidad, no puede reconocer propiedad alguna de ningún inmueble, motivado a que esa es una labor netamente de la administradora, la cual en su debido momento rendirá informe para justificar los posibles cambios en recibos de condominio del inmueble PH1, como de igual forma la comunidad en pleno deja constancia que el ciudadano MARIO CARNELUTTI no vive en el citado inmueble. Por último, consigno copias de las actas antes mencionadas, constantes de Catorce folios útiles y dejo constancia que los gastos que se generen de la auditoría que se realizará, correrá por cuenta del señor CARNELUTTI. Dejamos constancia que el número de cuenta corriente 0134-0281-7928-1101-3644, cuyo beneficiario es RESIDENCIAS BALPECA, RIF:J-310657939, en la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, se deberá realizar dicho pago, aún cuando los datos suministrados se encuentran en el recibo de condominio. Se le hace entrega al señor Mario Carnelutti, de relación de deuda hasta el mes de Julio 2013, sin embargo a la firma de hoy, se han generado tres meses adicionales por deuda de condominio y en donde se engloban los arreglos del ascensor, es todo.” En este estado el accionante, MARIO CARNELUTTI, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, WALTER GARCÍA, antes identificados, exponen: “Aún en ejecución de la presente medida y sin ánimos de desvirtuar el mandato emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia, ésta representación Judicial, en aras de coadyuvar a un acuerdo que fortalezca la paz social entre los miembros integrantes de esta comunidad y aún cuando la Junta de Condominio se encuentra notificada de los procesos de ejecución para los cuales fue comisionado éste Tribunal y sin que ello signifique en modo alguno un condicionamiento de acuerdo a las exigencias de la Junta de Condominio, hacemos constar la recepción en este acto de la relación y estado de cuenta a la fecha del 23-08-2013, inherente al apartamento PH-01, haciendo saber igualmente en este acto a la comunidad la disposición de efectuar un abono de Bs.50.000, a la deuda de condominio, manteniéndose vigentes los reparos hechos con anterioridad, los cuales serán aclarados en la auditoría donde habrán de presentarse nuevamente los documentos que acreditan la propiedad de mi representado sobre el expresado bien inmueble. Queda así mismo, en evidencia que las resultas de la auditoría, no pueden en modo alguno, sujetarse al mandamiento constitucional que hoy nos ocupa, así como la entrega de las llaves que fueron ordenadas entregar a la Junta por el Juzgado Primero de Primera Instancia, para lo cual, ruego respetuosamente a este Despacho, conserve en sus archivos la presente comisión hasta tanto se cumplan las formalidades antes señaladas, es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ELIZABETH SUAREZ, antes identificada, expone:”Esta representación Fiscal, deja constancia que se trasladó conjuntamente con el Tribunal, a la práctica de la presente medida, constatándose que la misma se verificó ajustada a derecho, respetándose los derechos y garantías constitucionales de las partes, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el comitente, es todo.” Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo,
terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
EL APODERADO ACTOR
LA FISCAL 85° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD
DEL EDIFICIO RESIDENCIAS BALPECA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ
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