105-13.-
En el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la parte accionante, ciudadano EDUARDO JULIAN ADECHEDERA BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.114.210, de la Defensora Pública Auxiliar en materia especial inquilinaria, Abogada LEOCARINA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.284.254, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.919, sin auxiliares de justicia; en la siguiente dirección: Apartamento 11-3, piso 11, Edificio Los Carraos, del Conjunto Residencial Lomas de Terra Bella, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por EDUARDO JULIAN ADECHEDERA BORGES, contra JUAN MARTI ACOSTA. Este Juzgado deja constancia que se encuentra presente la ciudadana, YINDIRA MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.059.628, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Oficial de Seguridad del Conjunto Residencial Lomas de Terra Bella y presenciará la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble en reiteradas oportunidades, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero, designándose al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el ingreso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de su misión pasa a RESTITUIR a la parte agraviada en el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con los números 11-3, piso 11, Edificio Los Carraos, del Conjunto Residencial Lomas de Terra Bella, Municipio Baruta del Estado Miranda. En este estado el accionante EDUARDO JULIAN ADECHEDERA BORGES debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar, LEOCARINA MARQUEZ, antes identificados, expone: “Consigno Comprobante de Recepción de Documento, del inventario que consigné por ante el Tribunal de la Causa, constante de tres (03) folios útiles, donde constan todos mis bienes muebles y enseres que dejé en el interior del inmueble, tal y como lo indiqué al momento de incoar la presente acción de amparo. Dejo constancia que recibo el inmueble antes descrito y verifiqué que todos mis bienes muebles y enseres se encuentran en el interior del apartamento, es todo.” Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal acuerda agregar a los autos los recaudos consignados por el accionante. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL CERRAJERO
LA OFICIAL DE SEGURIDAD
DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ
|