064-13
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de la Apoderada Actora, EVELYZ LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.20.101, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Apartamento, distinguido con el número y letra ocho-D (No. 8-D), ubicado en la planta Octava (8°) del Edificio denominado “Residencias Mediterranea” , situado en la urbanización La Urbina, calle “, manzana c11, parcela c 11-08 y C11-09, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Via Ejecutiva), sigue ADMINISTRADORA DANORAL C.A. contra JOSÉ MIGUEL GARCIA ARBOLERA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido la Apoderada Actora,

expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble Apartamento, distinguido con el número y letra ocho-D (No. 8-D), ubicado en la planta Octava (8°) del Edificio denominado “Residencias Mediterranea” , situado en la urbanización La Urbina, calle “, manzana c11, parcela c 11-08 y C11-09, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda propiedad de la parte demandada, tal y como consta de la copia certificada del documento de propiedad que corre inserto a los autos de la presente comisión, hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, es todo.” Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Apartamento, distinguido con el número y letra ocho-D (No. 8-D), ubicado en la planta Octava (8°) del Edificio denominado “Residencias Mediterranea” , situado en la urbanización La Urbina, calle “, manzana c11, parcela c 11-08 y C11-09, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, características y medidas constan suficientemente en la Comisión. Hasta cubrir la cantidad de Siete Mil Trescientos un Bolívar con nueve céntimos (Bs. 7.301,09) suma que comprende el doble de la cantidad a pagar mas las costas calculadas por el comitente, tal y como se indica en el texto del Despacho En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,oo), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre

de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo Ejecutivo. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO



EL PERITO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA