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En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la parte accionante, ciudadano EDUARDO JULIAN ADECHEDERA BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.114.210, de su Defensora Pública I Auxiliar en materia especial inquilinaria, Abogada RAIZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.812.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.776, sin auxiliares de justicia, a solicitud del accionante; en la siguiente dirección: Apartamento 11-3, piso 11, Edificio Los Carraos, del Conjunto Residencial Lomas de Terra Bella, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por EDUARDO JULIAN ADECHEDERA BORGES, contra JUAN MARTI ACOSTA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble en reiteradas oportunidades, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. En este estado el accionante EDUARDO JULIAN ADECHEDERA BORGES debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar, RAIZA GONZALEZ, antes identificados, expone: “Solicito al Tribunal difiera la ejecución de la presente medida para una nueva oportunidad, en virtud de que no se encuentra persona alguna dentro del apartamento a quien notificar de la presente medida y no se cuenta con los auxiliares de justicia
correspondientes. Igualmente, le participo que consignaré en el Tribunal de la Causa, inventario de mis bienes muebles y enseres, que dejé en el interior del inmueble, tal y como lo indiqué al momento de incoar la presente acción de amparo, a fin de dejar constancia de ello, a los fines legales consiguientes, es todo.” Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
LA DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ
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