REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (1) de octubre de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia estampada en fecha 27 de septiembre de 2013, por la Abogada Miceles Ríos Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.407, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la causa, ciudadanos Miriam Aranguren y Rubén Mijares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.848.643 y V-4.852.804, respectivamente, mediante la cual solicitó se amplíe la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2013, con respecto a los datos del inmueble señalados, en el punto primero del dispositivo del citado fallo.
Este Tribunal, a los fines de proveer sobre tal pedimento y, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, así como de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2013, se pudo constatar que en efecto, se identificó de manera incompleta, los datos referidos al inmueble objeto de la pretensión. En tal sentido, se acuerda de conformidad y se ordena ampliar la citada sentencia, sólo en lo que respecta a la identificación que en el punto primero del dispositivo, se hiciera del inmueble objeto de la pretensión.
En consecuencia a lo anterior, ampliado como fue ordenado el punto primero, del dispositivo del citado fallo, ha de leerse así: PRIMERO: Se condena al ciudadano JESÚS ENRIQUE GUERRERO, a otorgar a la parte actora el documento definitivo de venta, ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, del inmueble constituido por: “Un apartamento ubicado en el nivel PB, del edificio Residencias Parque Tres del Sector Residencial Juan Pablo Segundo, Apartamento 2PB-03, en la Urbanización Montalbán de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada norte; Sur: Con apartamento 2PB-02, 2PB-04 y pasillo de circulación horizontal; Este: Con fachada este; y Oeste: Con fachada oeste. Y cuya superficie es de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo, distinguido con el No. 241, ubicado en el nivel E2 del edificio, así como un (1) maletero distinguido con el No. 55. Y su documento de condominio, se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de enero de 1989, anotado bajo el No. 45, Tomo: 7, Protocolo Primero, folio 267 y, le pertenece al ciudadano Jesús Enrique Guerrero, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de agosto de 1992, anotado bajo el No. 7, Tomo: 26, Protocolo Primero, folio 32.
Téngase el presente, como ampliación de la decisión recaída sobre la causa en fecha 7 de agosto de 2013, y en consecuencia, como parte integrante e indivisible del citado fallo. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.


Exp. No. 000387
Antiguo: AH1A-V-2003-000072
AGS/RIGM