REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, y proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el No. 000037, quedando anotado en los Libros respectivos.
Ahora bien, de una revisión del citado expediente, se constató que sólo fue remitido a este Juzgado Itinerante, una pieza constante de doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles, la cual corresponde a la segunda pieza del expediente, y cuya apertura ordenara en fecha 24 de enero de 1990, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (Cuyas actas seguidas al folio 8 de la citada pieza, fueron suscritas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). Igualmente se constató, del estudio de las actas que conforman la referida pieza, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia para conocer de la causa, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual en reiteradas oportunidades, solicitó al Juzgado Noveno de Primera Instancia, la reconstrucción de la primera pieza del expediente, siendo infructuosas tales solicitudes.
Así las cosas, y como quiera que a los fines de lograr una decisión que ponga fin a la controversia planteada en autos, lo cual ha solicitado en reiteradas oportunidades la representación judicial de la parte actora en la causa, en plenas facultades de los derechos de su representado, a que la instancia jurisdiccional le provea de sus pedimentos, con los cuales activó la jurisdicción judicial civil, y en atención a los principios constitucionales fundamentales, que sustentan el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, aunado al notorio hecho de requerirse la totalidad de las actas que han conformado el expediente, en el transcurso del proceso, para conducirlo a una decisión que resuelva la pretensión aquí planteada, le es forzoso a este Tribunal, remitir el presente expediente al Juzgado de origen, a fin de que sin más retardos innecesarios, provea lo conducente a la reconstrucción de la pieza faltante a que se ha hecho referencia. Con el expreso señalamiento, que ha transcurrido un extenso lapso, sin que hasta la fecha consten las respectivas resultas, por lo cual, inmediatamente se tenga reconstruida la pieza faltante, deberá remitirse nuevamente el presente expediente, a este Juzgado Sexto Itinerante, a fin que se proceda a dictar sentencia definitiva, y de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la misma Sala. Así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 0256-13, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000037
No. Antiguo: AH1B-T-1995-000001
AGS/RIGM