REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, y proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el No. 000579, quedando anotado en los Libros respectivos.
Ahora bien, de una revisión del citado expediente, se constató que la correlación en la foliatura a partir del folio 103, fue interrumpida y continuada a partir del folio 154, constatándose que los citados folios, se encuentran casados por el Sello distintivo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, evidenciándose que después de la sentencia de fecha 27 de junio de 2005, no corren actuaciones de las partes, no encontrando esta Juzgadora, que hayan motivos por los cuales haya sido remitido a esta instancia, el referido expediente. Siendo ello así, y toda vez que este Juzgado Sexto Itinerante recibió el citado expediente, que según oficio de fecha 14 de febrero de 2012, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), debió componerlo una pieza principal constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de 22 folios útiles, resulta necesario y en aras de garantizar el debido proceso, así como la obligación de mantener la sana estructura y correlatividad de las actas procesales que componen los expedientes, que se sustancian en instancias jurisdiccionales, remitir el presente expediente al Juzgado de origen, con el fin que se realicen los correctivos de enmendadura a que haya lugar, con motivo de las observaciones anteriormente aludidas, con el expreso señalamiento que, una vez subsanados dichos correctivos, se sirva devolver el expediente, a fin de subsumir las actas que lo componen, si fuera el caso, a una sentencia que ponga fin a la controversia planteada, ello en atención a lo establecido en la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la misma Sala. Así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 0255-13, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000579
No. Antiguo: AH1B-R-2005-000009
AGS/RIGM