REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202° y 154°
ASUNTO: 00093-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2001-000064
MATERIA: CIVIL-INTIMACION DESOCUPACION
PARTE ACTORA: sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1953, bajo el Nº 635,Tomo 3-B.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MARÍA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS y JOSÉ MARÍA CRESPO MARTELL, abogados en ejercicio inscritos en Inpreabogado bajo los números 10.702 Y 8.885, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “LA LIQUIDACION C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1960, bajo el Nº 11, Tomo 39-A., en la persona de su Presidente, ciudadano RAUL SALOMÓN SAIAS H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-650.826.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALBA CECILIA ILLARAMENDI ACEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.712.
DEMANDANTE EN TERCERÍA: ciudadano EGINALDO CÁRDENAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.545.489
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: ciudadanos EDGAR CHACÍN HOLMQUIST y JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.008 y 70.350 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN (DESOCUPACION).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 2012-303 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Sexto de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 19 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.100)
En fecha 27 de septiembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.101 al 103)
En fecha 7 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil CHRISTIAN RODRÍGUEZ y consignó boleta de notificación sin firmar, librada a la parte demandada en este juicio. (f.104 al 106)
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil JOSÉ DANIEL REYES y consignó boleta de notificación sin firmar, librada a la parte actora en este juicio. (f.107 al 109)
Por auto de fecha 23 de enero de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f110 al 128)
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició la demandada por INTIMACIÓN (DESOCUPACIÓN) ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante libelo interpuesto en fecha 8 de julio de 1997, por la apoderada Judicial de la sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA C.A., contra de la sociedad mercantil LA LIQUIDACIÓN C.A. seguidamente fueron consignados los recaudos fundamentales que acompañaban el libelo de la demanda. (f.1 al 16)
Por auto de fecha 11 de agosto de 1997, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó la intimación de parte demandada, librándose la respectiva boleta. (f.17 y 18)
En fecha 18 de septiembre de 1997, compareció el ciudadano alguacil VÍCTOR JOSÉ PALMA y consignó boleta de intimación sin firmar, librada a la parte demandada en este juicio, por cuanto no pudo hacer efectiva la intimación personal del mismo. (f.19 al 20)
Por auto de fecha 2 de octubre de 1997, se ordenó la intimación de la parte demandada mediante cartel. En fecha 27 de octubre de ese mismo año, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber fijado Cartel de Intimación en el domicilio del demandado. (f.24 al 26)
Por auto de fecha 9 de diciembre de 1997, el Tribunal acordó librar un nuevo Cartel de Intimación a la parte demandada. (f.27 vto y 28) En fecha 17 de diciembre de ese mismo año, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber fijado Cartel de Intimación en el domicilio del demandado. (f.29)
Por auto de fecha 19 de enero de 1998, se ordenó la citación de la demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y por auto de fecha 26 de enero de ese mismo año, se libró la respectiva compulsa. (f.30 vto al 39)
Por auto de fecha 16 de febrero de 1998, se acordó librar Cartel de Intimación a la parte demandada en la persona de su presidente RAÚL SALOMÓN SALÍAS H, dicho cartel fue librado por auto de fecha 03 de marzo de 1998, y en fecha 31 de marzo de ese mismo año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el referido Cartel en el domicilio del demandando. (f.40 al 44)
Diligencia de fecha 31 de marzo de 1998, la apoderada judicial de la parte actora consignó Cartel de Citación publicado en prensa, a los fines de que fuera incorporado a los autos. (f.45 al 47)
Por auto de fecha 07 de mayo de 1998, se designó a la abogada ALBA C. ILLARAMENDI ACEVEDO, como Defensora Judicial en esta causa, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación, y en fecha 27 de mayo de ese mismo año, luego de ser debidamente notificada, la citada abogada compareció a manifestar la aceptación del cargo. (f.49 al 56)
Por auto de fecha 01 de junio de 1998, se ordenó la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, y en fecha 05 de junio de ese mismo año, ésta procedió a dar contestación a la demanda, negando y contradiciendo la misma, en todas y cada una de sus partes. (f.57 vto al 64)
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 1998, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirviera a decretar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento establecido entre las partes. (f.65)
En fecha 10 de junio de 1998, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 11 de junio de ese mismo año. (f.66 y vto)
Por auto de fecha 22 de junio de 1998, se acordó abrir el Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer de forma separada, sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora. (f.67) En esa misma fecha se decretó medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble “Sótano del Edificio Villoria, situado en la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, sobre la Calle La I, Urbanización Sabana Grande, Caracas”. Para la práctica de la medida decretada se acordó oficiar a la Oficina Ejecutora de Medidas del Á rea Metropolitana de Caracas, librándose el respectivo Oficio y Despacho de Comisión. (f.1 al 3 CM)
En fecha 13 de agosto de 1998, se practicó la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal de la causa. (f.9 y 10 CM)
En fecha 18 de octubre de 1998, el apoderado judicial del Tercero consignó escrito de Oposición a la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal de la causa y practicada en fecha 13/08/1998. (f.12 al 15 CM) En consecuencia, por auto dictado el 22 de septiembre de 1998, el Tribunal dio apertura al lapso de articulación probatoria. (f.88 CM) En fecha 2 de octubre de 1998, las partes consignaron escrito de Promoción de Pruebas en la incidencia, los cuales fueron admitidos por auto dictado en esa misma fecha. (f.89 al 169 CM)
En fecha 8 de octubre de 1998, el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró SIN LUGAR la OPOSICIÓN interpuesta por el Tercero Interviniente contra la MEDIDA DE SECUESTRO practicada por el Tribunal en fecha 13/08/1998. (f.173 al 175 CM)
Diligencia del 6 de noviembre de 1998, el apoderado judicial del Tercero Opositor apeló de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal en fecha 8/10/1998, apelación que fue negada por extemporánea. (f.185 al 188)
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de enero de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal, procediera a dictar sentencia en esta causa. (f.68)
En fecha 22 de enero de 2001, el Tribunal de la causa dictó sentencia y declaró: totalmente CON LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA C.A., contra la sociedad mercantil LIQUIDACIÓN C.A., y por lo tanto se condenó a la parte demandada a desalojar el inmueble “Sótano del Edificio Villoria, ubicado en la Calle La iglesia, Sabana Grande, Parroquia el Recreo de Caracas”, y entregarlo a la parte actora totalmente libre de bienes y personas, igualmente se condenó a la parte demandada a cancelar a la actora la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.135.140,00) hoy día CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.135,14), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos. Asimismo, declaró: SIN LUGAR la demanda de TERCERÍA, interpuesta por el ciudadano EGINALDO CARDENAS GÓMEZ, contra las partes contendientes en este proceso. (f.72 al 87)
Por auto de fecha 29 de enero de 2001, se ordenó la notificación a la parte demandada, de la sentencia dictada el 22/01/2001, habida cuenta de que la parte actora se dio por notificada. (f.89 al 92)
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2001, el ciudadano JUAN CARLOS CHACÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.350, apoderado del Tercero Interviniente, ciudadano EGINALDO CADENAS GÓMEZ, APELÓ de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2001, dicha apelación fue oída en ambos efectos y ordenada la remisión del expediente, el cual fue recibido por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. (f.93 al 96)
En fecha 22 de marzo de 2001, el apoderado Judicial del Tercero Interviniente presentó escrito contentivo de la apelación interpuesta. (f.97)
Diligencia de fecha 19 de octubre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora solicitó le fueran expedidas copias certificadas del poder que acredita su representación en este juicio, solicitud que fue acordada por el Tribunal mediante auto de fecha 22 de octubre de 2001. (f.98)
En fecha 19 de marzo de 2012, este Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.100)
En fecha 27 de septiembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.101 al 103)
En fecha 7 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil CHRISTIAN RODRÍGUEZ y consignó boleta de notificación sin firmar, librada a la parte demandada en este juicio. (f.104 al 106)
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil JOSÉ DANIEL REYES y consignó boleta de notificación sin firmar, librada a la parte actora en este juicio. (f.107 al 109)
Por auto de fecha 23 de enero de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f110 al 128)
DE LA TERCERÍA
En fecha 4 de junio de 1998, el ciudadano EDGAR CHACÍN HOLMQUIST, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.008, actuando en representación del ciudadano EGINALDO CARDENAS GÓMEZ, demanda como TERECERO INTERESADO a la sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA C.A, y a la firma subarrendadora LA LIQUIDACIÓN, C.A., todas las partes identificadas en el encabezado de este fallo. (f.1 al 50). Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 9 de junio de 1998, en consecuencia, se ordenó la citación de la parte demandada; EDIFICIO VILLORIA C.A., en la persona de su representante judicial, abogada MARÍA ANTONIETA BERLIOZ, y a la firma mercantil LA LIQUIDACIÓN, C.A. En fecha 11 de junio de 1998, se libraron las respectivas compulsas. (f.51 y vto CT)
Por auto de fecha 18 de noviembre de 1998, a solicitud del Tercero Interviniente, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel. (f.81 CT)
Por auto de fecha 27 de julio de 1999, habiéndose cumplido las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó Defensor Judicial a la parte demandada, en la persona de ANA CRISTINA MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.634, quien luego de ser debidamente notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. (f.99 al 107 CT)
Diligencia de fecha 2 de febrero de 2000, la abogada MARÍA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA, C.A. se dio por citada en el procedimiento, y en consecuencia, solicitó se relevara a la Defensora Judicial designada. (f.108 CT)
En fecha 10 de marzo de 2000, la representación judicial de la parte demandada EDIFICIO VILLORIA, C.A. consignó escrito de Contestación a la demanda, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes. (f.115 al 117 CT) En esa misma fecha, la abogada ANA CRISTINA MARIN, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la demandada sociedad mercantil LA LIQUIDACIÓN, C.A. dio contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho. (f.118 CT)
En fecha 3 de abril de 2000, el apoderado judicial del Tercero consignó escrito de Promoción de Pruebas, y en fecha 4 de abril de 2000, la representación judicial de la demandada EDIFICIO VILLORIA, C.A., consignó escrito de Promoción de Pruebas, los cuales fueron incorporados a los autos en fecha 5 de abril de 2000, y admitidas por auto dictado el 28 de abril de ese mismo año. (f.123 al 272 y 278 CT)
Diligencia de fecha 9 de mayo de 2000, el abogado EDGAR CHACÍN HOLMQUIST sustituyó poder conferido en este procedimiento de Tercería por el ciudadano EGINALDO CÁRDENAS GÓMEZ, en la persona del abogado JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.350. (f.288 CT)
En fecha 2 de agosto de 2000, la representación judicial de la demandada sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA, C.A. consignó escrito de Conclusiones. (f.332 y 333 CT) Por auto de esa misma fecha, la Juez Dra. ALTAGRACIA RUIZ DE GARAGORRY, se avocó al conocimiento de la causa. (f.334 CT)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el Tercero Interviniente contra la Sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2001, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró totalmente CON LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA C.A., contra la sociedad mercantil LIQUIDACIÓN C.A., y por lo tanto se condenó a la parte demandada a desalojar el inmueble “Sótano del Edificio Villoria, ubicado en la Calle La iglesia, Sabana Grande, Parroquia el Recreo de Caracas, y entregarlo a la parte actora totalmente libre de bienes y personas, igualmente se condenó a la parte demandada a cancelar a la actora la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.135.140,00) hoy día CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.135,14), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos. Asimismo, declaró: SIN LUGAR la demanda de TERCERÍA, interpuesta por el ciudadano EGINALDO CARDENAS GÓMEZ, contra las partes contendientes en este proceso, todas las partes identificadas en el encabezado de este fallo, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial del Tercero en fecha 12 de febrero de 2001 (f.93) y una posterior diligencia realizada en fecha 22 de marzo de 2001, mediante la cual presentó escrito contentivo de la apelación interpuesta (f.97). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de doce (12) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2001, por el apoderado Judicial del Tercero, al fallo dictado en fecha 22 de enero de 2001, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA C.A., contra la sociedad mercantil LIQUIDACIÓN C.A., y SIN LUGAR la demanda de TERCERÍA interpuesta por el ciudadano EGINALDO CARDENAS GÓMEZ, contra las partes contendientes en este proceso, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y, como consecuencia de ello, la remisión de esta causa al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial del TERCERO INTERVINIENTE contra la Sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2001, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA C.A., contra la sociedad mercantil LIQUIDACIÓN C.A., la cual condenó a la parte demandada a desalojar el inmueble constituido por: “Sótano del Edificio Villoria, ubicado en la Calle La iglesia, Sabana Grande, Parroquia el Recreo de Caracas, y entregarlo a la parte actora totalmente libre de bienes y personas, igualmente se condenó a la parte demandada a cancelar a la actora la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.135.140,00) hoy día CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.135,14), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos. Asimismo, declaró: SIN LUGAR la demanda de TERCERÍA, interpuesta por el ciudadano EGINALDO CARDENAS GÓMEZ, contra las partes contendientes en este proceso, todas las partes identificadas en el encabezado de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia de la decisión anterior, se confirma en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos antes señalados, que declaró: SIN LUGAR la demanda de TERCERÍA, interpuesta por el ciudadano EGINALDO CARDENAS GÓMEZ, contra las partes contendientes en este proceso.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
QUINTO: Una vez que conste en autos la notificación de las partes, se acuerda la remisión de este expediente al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la ejecución de la sentencia dictada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, 14 de octubre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PEREZ M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PEREZ M,
Exp. Nro.: 00093-12
Exp. Antiguo: AH16-V-2001-000064.-
MMG/YJPM/05.-
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