REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00275-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000014
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano, GUSTAVO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.490, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.446, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PROMOTORA 16-10 C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1991, quedando anotada bajo el Nº 68, Tomo 110-A Sgdo, y modificados sus estatutos según Acta General Extraordinaria de Accionista de fecha 17 de mayo de 1996, registrada en fecha 22 de mayo de 1996, quedando anotada bajo el Nº 38, Tomo 240- A Sgdo, de los libros llevados por la Oficina de Registro Mercantil II, en la persona de los ciudadanos MIGUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y JOSÉ ARAY, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.846.537 y V-5.418.348 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, GUSTAVO PINTO GUARAMATO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.663.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 22218-12, de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.
El 22 de marzo de 2012, esta Alzada le dio entrada al expediente y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.89).
Por auto dictado el 05 de noviembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó a su conocimiento, ordenando la notificación mediante Boleta de las partes, en la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación. (f.90 al 92).
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte intimante y dejó constancia de haber efectuado la misma en la persona del ciudadano, OMAR MEDINA. (f.93 al 94).
Por auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó la notificación de la parte intimante mediante Cartel de Notificación, en la misma fecha se libró el referido Cartel. (f.95 al 96).
En fecha 08 de agosto del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.97 al 114).
En fecha 08 de agosto de 2013, el Secretario Titular de este despacho dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.115).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, esta Alzada observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 03 de marzo de 2000, por el ciudadano, GUSTAVO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.490, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.446, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la empresa PROMOTORA 1610, C.A., en la persona de los ciudadanos MIGUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y JOSÉ ARAY, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 01 al 02).
Por auto dictado en fecha 16 de mayo de 2000, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1610 C.A., en la persona de los ciudadanos MIGUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y JOSÉ ARAY y/o el abogado GUSTAVO PINTO GUARAMATO, a los fines que procedan a pagar la suma intimada, advirtiéndole igualmente que pueden ejercer el derecho de retasa que acuerda la ley, en la misma fecha fue librada la respectiva boleta de intimación.(f.03 al 04).
Diligencia de fecha 01 de junio de 2000, mediante la cual la parte intimante solicita al Tribunal le devuelva una serie de documentos traídos a autos por este, por auto dictado en fecha 07 de junio del mismo año el Tribunal acordó dicha solicitud y ordenó la devolución de los documentos.(f.05 al 06).
En fecha 08 de junio de 2000, compareció el alguacil encargado de practicar la intimación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1610, C.A., y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en el mismo acto consignó boleta de intimación sin firmar. (f.07 al 08).
Diligencia de fecha 13 de junio de 2000, mediante la cual la parte intimante solicita la intimación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1610, C.A., mediante Cartel de Intimación; por auto dictado en fecha 19 de junio del mismo año el Tribunal acordó dicho pedimento ordenando la intimación por Cartel de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1610 C.A., en la misma fecha fue librado el referido Cartel. (f.09 al 11).
Mediante diligencia de fecha 03 de julio 2000, la parte intimante consignó publicación del diario “El Nacional” constante del Cartel de intimación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1610, C.A. (f.12 al 14).
Diligencia de fecha 19 de julio 2000, mediante la cual la parte intimante solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte intimada, en virtud que la misma no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. (f.15).
Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2000, mediante la cual la parte intimante solicita al Tribunal decrete medida cautelar innominada, igualmente solicitó la apertura del cuaderno de medidas. (f.17).
En fecha 06 de diciembre de 2000, compareció el abogado GUSTAVO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.663, y consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil PROMOTORA 1610, C.A., en el mismo acto consignó escrito de contestación al procedimiento de intimación incoado en contra de su representada. (f. 18 al 24).
En fecha 14 de diciembre de 2000, compareció la parte intimante y consignó escrito de alegatos. (f.36 al 42).
Diligencia de fecha 19 de diciembre de 2000, mediante la cual la parte intimante consignó escrito de pruebas. (f. 42 vto al 45).
En fecha 21 de siembre de 2000, la parte intimada consignó escrito de alegatos. (f.46 al 47).
En fecha 19 de enero de 2001, la parte intimada consignó escrito de alegatos. (f.48 al 50).
Diligencia de fecha 14 de marzo de 2001, mediante la cual la parte intimante consignó escrito de alegatos, en el mismo acto solicitó al Tribunal cómputo de la oportunidad legal para ejercer el derecho de hacer oposición al procedimiento de intimación. (f.51 al 56).
Por auto dictado en fecha 20 de marzo de 2001, el Tribunal negó la práctica del cómputo solicitado por la parte intimante, en virtud que dicho pedimento no fue especificado, y la práctica del mismo acarrearía un pronunciamiento al fondo del asunto por parte del Tribunal. (f.57).
Diligencia de fecha 23 de octubre de 2001, mediante la cual la parte intimante solicita sea dictada sentencia definitiva en la presente causa. (f.58).
Diligencia de fecha 23 de octubre de 2001, mediante la cual la parte intimada ratificó los escritos que rielan a los folios 20 al 24 con sus recaudos y del 46 al 50.(f.59).
Diligencia de fecha 20 de noviembre de 2001, mediante la cual la parte intimante solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia. (f.60).
Diligencia de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual la parte intimante solicita al Tribunal “cómputo por secretaría desde la fecha de la admisión de la intimación de honorarios profesionales y del momento de la contestación de la intimación”, por auto dictado en fecha 18 de marzo de 2002, el Tribunal acordó dicho pedimento y en consecuencia ordenó hacer el cómputo por secretaría desde el día 16-05-2000 exclusive hasta el día 06-12-2000 inclusive, en la misma fecha el Secretario Titular del Tribunal dejó constancia de haber efectuado dicho cómputo. (f.61al 62.
Diligencia de fecha 30 de mayo de 2002, mediante la cual la parte intimante solicita el Avocamiento del Juez al conocimiento de la causa, asimismo solicitó sea dictada sentencia definitiva. (f.63).
En fecha 11 de junio de 2002, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición formulada por el Dr. GUSTAVO PINTO, en su carácter de apoderado Judicial de la firma PROMOTORA 1610, C.A., y en consecuencia firmes los honorarios profesionales estimados por el Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. (f.64 al 66).
Diligencia de fecha 25 de junio de 2002, mediante la cual la parte intimante solicitó al Tribunal la notificación de la parte intimada, por auto dictado en fecha 27 de junio de 2002, el Tribunal acordó dicha solicitud y ordenó la notificación de la parte intimada a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 11 de junio de 2002 el Tribunal dictó sentencia, en la misma fecha fue librada la referida Boleta de Notificación. (f.67 al 69).
En fecha 02 de julio de 2002, compareció el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte intimada y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma. (f.70).
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2002, la parte intimada se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2002 y solicitó la notificación de la ciudadana SCARLET RUEDA, en virtud que el apoderado judicial abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, no tiene facultad para darse por notificado.(f.72).
Diligencia de fecha 11 de julio de 2002, mediante la cual la parte intimada apeló de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2002, en el mismo acto solicitó la notificación de la ciudadana, SCARLET RUEDA, en virtud que el apoderado actor GUSTAVO GONZÁLEZ, no tiene facultad para darse por notificado.(f.73).
Diligencia de fecha 23 de julio de 2002, mediante la cual la parte intimada ratifica en toda y cada una de sus partes la diligencia de fecha 08 de julio de 2002, mediante la cual solicita medida cautelar innominada. (f.75).
Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2002, mediante la cual la parte intimada ratifica en todas y cada unas de sus partes las diligencias de fecha 08, 11 y 15 de julio de 2002, igualmente solicita que al ser oída la apelación sean enviados todos los cuadernos que conforman el expediente al Tribunal que corresponda conocer de la misma. (f.76).
Por auto dictado en fecha 28 de octubre de 2002, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó la remisión mediante oficio del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha fue librado el referido oficio.(f.77 al 78).
En fecha 22 de noviembre de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente, en el mismo acto fijó el lapso para que las partes procedieran a presentar los informes.(f.79).
Por auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2002, el Tribunal dejó sin efecto el lapso establecido en el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2002, en el mismo acto fijó nuevo lapso para que las partes procedieran a presentar sus respectivos informes.(f.80).
Diligencia de fecha 19 de marzo de 2003, mediante la cual la parte intimante consignó escrito de informes. (f.81 al 87).
En fecha 19 de marzo de 2003, la parte intimada consignó escrito de informes. (f.88).
El 22 de marzo de 2012, esta alzada le dio entrada al expediente y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.89).
Por auto dictado el 05 de noviembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó a su conocimiento, ordenando la notificación mediante Boleta de las partes, en la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación. (f.90 al 92).
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte intimada y dejó constancia de haber efectuado la misma en la persona del ciudadano, OMAR MEDINA. (f.93 al 94).
Por auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó la notificación de la parte intimante mediante Cartel de Notificación, en la misma fecha se libró el referido Cartel. (f.95 al 96).
En fecha 08 de agosto del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.97 al 114).
En fecha 08 de agosto de 2013, el Secretario Titular de este despacho dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.115).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a este Despacho Judicial emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte intimada contra el fallo dictado en fecha 11 de junio de 2002, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la oposición formulada por el Dr. GUSTAVO PINTO, en su carácter de apoderado Judicial de la firma PROMOTORA 1610, C.A., y en consecuencia firmes los honorarios profesionales estimados por el Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente causa, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última actuación realizada por el apoderado judicial de la parte apelante abogado GUSTAVO PINTO, en fecha 19 de marzo de 2003. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de las partes y en especial de la recurrente por más de diez años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar quien aquí sentencia que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, este Despacho Judicial trae a colación la teoría desarrollada mediante vía jurisprudencial, sobre el decaimiento de la acción la cual ha sido bastante cuestionada y polémica, no obstante la misma señala lo siguiente:
“…La paralización puede ocurrir antes que tengan lugar los informes de las partes en el proceso ordinario, y aún después de ello, si el tribunal no sentencia en los lapsos establecidos por la ley para ello. Cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen, el proceso se paraliza y para continuarlo se requiere de al menos una de las partes (...) en esa etapa anterior a los informes, y aún después de éstos, si la inactividad es sólo imputable a las partes no permite al juez sentenciar, (...) surge la perención en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (...) tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción (...) el legislador ha ordenado que se “castigue” a las partes que así actúan, con la perención de la instancia y su efecto: la extinción del proceso (...)” (Sentencia Nº: 363 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 16 de Mayo de 2000, Expediente Nº: 00-0376).

Igualmente destacó el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera que por “presunción hominis”, el Juez ante los anteriores supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció, y que dicha inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso en la cual las partes no tiene interés.
Es por lo que, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2002, por el apoderado Judicial de la parte intimada, al fallo dictado en fecha 11 de junio de 2002, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe este Juzgador declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte intimada, y la remisión de esta causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte intimada, contra el fallo dictado en fecha 11 de junio de 2002, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro SIN LUGAR la oposición formulada por el Dr. GUSTAVO PINTO, en su carácter de apoderado Judicial de la firma PROMOTORA 1610, C.A., y en consecuencia firmes los honorarios profesionales estimados por el Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. En consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE LA COPIA CERTIFICADA a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 07 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PEREZ M.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-

EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.-
MMC/YJPM/09.-
ASUNTO: 00275-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000014.