REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, de los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS JIMENEZ y ALBERTO ENRIQUE ROJAS JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.985.982 y V- 5.116.975 respectivamente, en su carácter de terceros intervinientes en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALIRIO MORA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.738 y el Auxiliar de Justicia ciudadano JOSE ANIBAL MARCANO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.153.953, en calidad de experto Topógrafo, de profesión Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela Bajo el CIV Nº 125266, designado por éste Tribunal Ejecutor a solicitud de los terceros intervinientes, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley; en la siguiente dirección: inmueble colindante con la parte trasera de la Quinta Córcega, ubicada en la segunda Avenida de la Urbanización las Fuentes, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta metros con Cuarenta y Ochenta Centímetros (680,48 m2), cuyos linderos son: Norte: Con la autopista Francisco Fajardo; Sur: Con la Quinta Córcega, propiedad de Luis Croce Orozco y Quinta tesas y San José; Este: Con la parcela Nº 8, que es o fue de Ernesto de guida y Antonio Larroca y Oeste: Con el inmueble construido en la parcela Nº 10, que es o fue de Antonio Larroca; a fin de practicar la medida de RESTITUCIÓN, ordenada y decretada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES KATHERINE S.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1982, bajo el Nº 61, Tomo 39-A, contra el PREESCOLAR ASISTENCIAL GENESIS, Sociedad Civil, protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 19 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 31, Tomo 50, Protocolo Primero, el cual se sustancia en el asunto signado con el Nº Juris AH18-V-2002-000122 y cuyo Nº Antiguo es 2002-0164 (nomenclatura del Tribunal de la Causa); a fin de que se restituya la posesión del inmueble colindante con la parte trasera de la Quinta Córcega, ubicada en la segunda Avenida de la Urbanización las Fuentes, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta metros con Cuarenta y Ochenta Centímetros (680,48 m2), cuyos linderos son: Norte: Con la autopista Francisco Fajardo; Sur: Con la Quinta Córcega, propiedad de Luis Croce Orozco y Quinta tesas y San José; Este: Con la parcela Nº 8, que es o fue de Ernesto de guida y Antonio Larroca y Oeste: Con el inmueble construido en la parcela Nº 10, que es o fue de Antonio Larroca, a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS JIMÉNEZ y ALBERTO ENRIQUE ROJAS JIMÉNEZ, en su carácter de terceros intervinientes en el presente juicio, dando cumplimiento a lo ordenado en el particular cuarto de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 2013.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, constituido en el terreno objeto de la presente medida de Restitución, fuimos atendidos por los ciudadanos JUAN PEDRO DIAZ GIL y EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.930.966 y V- 20.215.281 respectivamente, quienes dijeron ser Gerente de Administración y Presidente de Cable Hogar, que funciona en la Quinta colindante, a quienes se les impuso de la misión de éste Juzgado, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes.- Acto seguido el notificado ciudadano EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que procedí a comunicarme con mi Abogada TIBISAY ESCOBAR, por lo que solicito al Tribunal un tiempo prudencial para que haga acto de presencia. Es Todo”. Seguidamente éste Tribunal, vista la solicitud del notificado acuerda concederle el lapso de una (01) hora, a los fines de que su Abogada se haga presente. Es Todo. Continuamente el Abogado JOSE ALIRIO MORA VERGARA, ya identificado, expone: “En nombre de mis asistidos, manifiesto estar conforme con el tiempo de espera que este Tribunal le a concedido a los notificados. Es Todo”. Siendo la una de la tarde (01:00 pm.), este Tribunal deja constancia que no se hizo presente la Abogada TIBISAY ESCOBAR, por lo que procede a continuar con la practica de la presente medida. Es Todo. Acto seguido el Auxiliar de Justicia Ingeniero JOSE ANIBAL MARCANO CABRERA, antes identificado, en su carácter de experto topógrafo, expone: “Una vez recorridas las áreas ordenadas a Restituir, dando cumplimiento a las funciones inherentes al cargo que me fue designado por éste Tribunal, pude constatar que el área coincide con el metraje debidamente señalado en el Oficio Nº 2013-0754, de fecha 11 de octubre de 2013, emanado del Tribunal de la Causa, es decir de una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta metros con Cuarenta y Ochenta Centímetros (680,48 m2), cuyos linderos son: Norte: Con la autopista Francisco Fajardo; Sur: Con la Quinta Córcega, propiedad de Luis Croce Orozco y Quinta tesas y San José; Este: Con la parcela Nº 8, que es o fue de Ernesto de guida y Antonio Larroca y Oeste: Con el inmueble construido en la parcela Nº 10, que es o fue de Antonio Larroca, por lo que me comprometo a consignar por ante éste Tribunal Ejecutor en horas de Despacho, en el termino de tres (3) días hábiles a partir del día de hoy, el Informe Técnico de levantamiento Topográfico conjuntamente con el plano de linderos y medidas, que corroboran los datos suministrados en mi carácter de Experto Tomógrafo, y que muestro en borrador a éste Tribunal en este Acto. Es todo”. Acto seguido el Abogado JOSE ALIRIO MORA VERGARA, ya identificado, expone: “En nombre de mis asistidos, manifiesto que recorridas como fue el área objeto de Restitución se pudo observar que existe un piso de terracota de aproximadamente ochenta metros cuadrados (80 mts2) y una caseta de aproximadamente seis metros cuadrados (6 mt2), de tubo de hierro y techo de zin, adheridos al terreno. Ahora bien, siguiendo el principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y por cuanto esa construcción se encuentra adherida al suelo del área objeto de restitución, solicito que dichas construcciones también sean entregadas conjuntamente con el área a restituir, en consecuencia solicito se proceda en este acto a ejecutar la efectiva restitución del terreno ordenado por el Tribunal de la Causa. Es Todo”. Continuamente éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por el experto topógrafo y corroborado en su informe presentado a la vista del Tribunal en borrador, el cual se compromete a hacer entregar formal ante éste Tribunal Ejecutor en tres (3) días hábiles a partir del día de hoy, en cumplimiento de la misión encomendada y encontrándose el área ordenada libre de bienes y personas, excepto el piso de terracota y la caseta de tubo de hierro y techo de zinc, adheridos al terreno siguiendo la suerte de lo principal, procede a RESTITUR la posesión del inmueble colindante con la parte trasera de la Quinta Córcega, ubicada en la segunda Avenida de la Urbanización las Fuentes, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta metros con Cuarenta y Ochenta Centímetros (680,48 m2), cuyos linderos son: Norte: Con la autopista Francisco Fajardo; Sur: Con la Quinta Córcega, propiedad de Luis Croce Orozco y Quinta tesas y San José; Este: Con la parcela Nº 8, que es o fue de Ernesto de guida y Antonio Larroca y Oeste: Con el inmueble construido en la parcela Nº 10, que es o fue de Antonio Larroca, tal y como lo estable el mandamiento de ejecución y oficio Nº 2013-0754, de fecha 11 de Octubre de 2013, que cursan a los folios un (01), dos (02) y treinta y dos (32) de la presente Comisión, a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS JIMÉNEZ y ALBERTO ENRIQUE ROJAS JIMÉNEZ, en sus caracteres de terceros intervinientes en el presente juicio, dando cumplimiento a lo ordenado en el particular cuarto de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 2013.- Seguidamente los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS JIMÉNEZ y ALBERTO ENRIQUE ROJAS JIMÉNEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado JOSE MORA, exponen: “Restituidos en la posesión del inmueble colindante con la parte trasera de la Quinta Córcega, objeto de la presente medida, solicitamos respetuosamente a éste Juzgado devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa, una vez conste en autos el informe del experto tipógrafo. Es Todo”.- Este Tribunal Ejecutor vista la anterior solicitud y cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal Comitente, una vez conste en autos el informe del experto designado. Es Todo.- Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las dos y treinta de la tarde ( 02:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

Los Notificados



Los Terceros Intervinientes y su Abogado Asistente




El Experto Tipógrafo


La Secretaria



Exp.- 2520-13
MCCM/AP