REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA PLANAS MELERO y del Abogado ODOARDO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.140, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la siguiente dirección: local ubicado en una casa distinguida con el N° 27, entre las esquinas Delicias y San Francisquito, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.169.556 contra el ciudadano PORFIRIO ANTONIO SORIANO PERALTA, titular de la cédula de identidad N° E.-82.223.648, que se lleva por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nº AP31-V-2012-001911 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL por parte del demandado al accionante, del local ubicado en una casa distinguida con el N° 27, entre las esquinas Delicias y San Francisquito, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital y la medida EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.81.485,00), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas procesales calculadas por el Juzgado de la Causa en un 15%, y que ascienden a la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.685,00), cantidad ésta ya incluida en la anterior. Se deja constancia que si la presente medida recayera sobre cantidades liquidadas de dinero la misma será ejecutada hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 43.585,00) que comprende la cantidad condenada más las costas procesales antes calculadas.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose las puertas cerradas al publico, se dieron los toques de Ley, no obteniendo respuesta alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado ODOARDO HERNANDEZ GONZALEZ, expone: “ Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito al Tribunal designe cerrajero para que abra la puerta principal del local, a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud éste Tribunal Ejecutor designa cerrajero al ciudadano: Vicente Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir la santa maría del local utilizando medios mecánico para ello.- Abierta la puerta principal del local, por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, solo bines muebles.- En este estado el Abogado ODOARDO HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Consigo copia simple del Inventario de Bienes Muebles de la Peluquería de fecha 20/08/2008, cuyo original se encuentra en el expediente principal en el Tribunal de la Causa, donde se especifica detalladamente todos los bienes muebles que se arrendaron junto con el local Nº 27, con el cual se puede constatar que son los mismos bienes que se encuentran en el inmueble y que pertenecen al Arrendador JUAN FEBLES ARMAS. Es Todo”.- Desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas, con la excepción de los bienes muebles que se encuentran debidamente especificados en la hoja de inventario anexa a la presente Acta, constante de dos (02) folios útiles, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace ENTREGA MATERIAL del local ubicado en una casa distinguida con el N° 27, entre las esquinas Delicias y San Francisquito, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a la parte Actora ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.169.556, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado ODOARDO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.140. Es Todo.- Acto seguido el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado ODOARDO HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado, expone: “En nombre de mi representado recibo conforme el local objeto de la presente medida libre de personas y con los bienes muebles propiedad de mi mandante que se encuentran debidamente detallados en el inventario anexo y me reservo el Derecho de Embargar Bienes propiedad de la parte demandad en otra oportunidad, en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor la devolución de la presente Comisión al Tribunal Comitente. Es Todo”. Seguidamente, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial del la Parte Actora y cumplida como ha sido la medida de ENTREGA MATERIAL, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular




El Apoderado Judicial de la Parte Actora
El Cerrajero


La Secretaria



Comisión: 2528-13
MCCM/AP