REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AC71-X-2013-000080

JUEZ INHIBIDO: Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: NULIDA DE ASAMBLEA que sigue el ciudadano UBERTO ENRIQUE BATTAGGIA TOFFANELLO contra la sociedad mercantil INERSIONES SABATA, C.A. y en contra de la ciudadana ILIRIA BATTAGGIA SAIN.


-I-
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 04.10.2013 (f. 9), este Tribunal por auto de fecha 09.10.2013 (f. 10), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:


En fecha 03.10.2013, el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de NULIDA DE ASAMBLEA, por las razones siguientes:



“...quien expone: “Por cuanto en esta misma fecha, de una revisión a las actas del presente expediente contentivo del juicio que por Nulidad de Asamblea interpuso el ciudadano UBERTO ENRIQUE BATTAGGIA TOFFANELLO contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABATA, C.A. y en contra de la ciudadana ILIRIA BATTAGGIA SAIN, a los fines de fijar el trámite correspondiente, constaté que en fecha 06 de agosto de 2013 dicté sentencia en la presente causa, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se declara la Perención de la Instancia. ….” Contra esta decisión el abogado Antonio Sierraalta Quintero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación en fecha 16 de septiembre de 2013, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 24.09.2013; en consecuencia por haber emitido opinión en la referida causa me INHIBO de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


-II-
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Juez inhibido declaró que por haber emitido opinión en la referida causa, con motivo del fallo dictado en fecha seis (06) de agosto de 2013, como Juez del Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en vista de que dicha decisión fue apelada por la parte demandada, llegando la causa para su conocimiento al Juzgado Sexto Superior del cual es Juez Temporal, se INHIBE de seguir conociendo la misma.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial el asunto puesto a su conocimiento, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo en fecha seis (06) de Agosto del 2013, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma estar inmerso en una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el DR. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil Trece. (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/Javier
Exp. Nº Ac71-X-2013-000080