REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203° y 154°

JUEZ INHIBIDO: Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUICIO: Por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, creada por ley en fecha 23 de julio de 1937, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30 y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el N° 8, Tomo 40-A-Pro., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto., contra el ciudadano HERIBERTO NATALABEL CARRASQUERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.404.464 y la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el N° 49, Tomo 196-A-Sgdo., siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de marzo de 2000, bajo el N° 93, Tomo 400-A-Qto.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE: AC71-X-2013-000072

I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 18 de septiembre de 2013, por el Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI en su condición de Juez del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incidencia surgida en el juicio por ejecución de hipoteca incoado por la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano HERIBERTO NATALABEL CARRASQUERO CORDERO y la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., en el expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000195 (Antiguo N° 8775) de la nomenclatura del aludido Juzgado.

Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 24 de septiembre de 2013, siendo asignado el conocimiento y decisión de la preindicada incidencia a este Tribunal, recibiendo las actuaciones el día 1º de los corrientes. Por auto dictado en fecha 3 de octubre de 2013, el Tribunal le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Juzgado Superior Segundo previa las consideraciones que seguidamente se explanan:

Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.

“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Este jurisdicente considera que la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y, al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.

Fijado lo anterior, se observa que el día 18 de septiembre de 2013, el Dr. CÉSAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI en su carácter de Juez del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:

“…De la revisión efectuada al expediente Nº AP71-2012-000195 (sic) (8775), contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 30-07-2013, declaró Con Lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada el 04-02-2013, y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar…”.

De acuerdo con la circunstancia fáctica reseñada, el Tribunal encuentra que la inhibición planteada encuadra en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que señala lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Así, este jurisdicente observa que el Juez inhibido en el proceso de ejecución de hipoteca in comento emitió pronunciamiento sobre el fondo de ese asunto, decisión que fue revocada por el Máximo Tribunal, lo cual le impide conocer nuevamente dicha causa, y siendo ello así no cabe duda que el Dr. César E. Domínguez Agostini se encuentra impedido de conocer y decidir nuevamente el señalado juicio de ejecución de hipoteca, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 18 de septiembre de 2013, por el Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI en su condición de Juez del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por ejecución de hipoteca, incoado por la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano HERIBERTO NATALABEL CARRASQUERO CORDERO y la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., proceso que se sustanció en el expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000195 (Antiguo N° 8775) de la nomenclatura de dicho órgano judicial.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Noveno y Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a fin de participarle lo aquí decidido, anexándole copia certificada de la presente decisión, en acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo. En la oportunidad que corresponda remítase el presente expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que el presente expediente sea agregado como pieza separada al señalado juicio de ejecución de hipoteca.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) día del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles. En esta misma data se libraron oficios números 244-13 y 245-13.


LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA






















Expediente Nº AC71-X-2013-000072
AMJ/MCF/mil.