REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.888.112. APODERADOS JUDICIALES: MICELES RÍOS NORIEGA, HAIDEEE LORENZO DE QUINTERO, ÁNGEL MANUEL QUINTERO LORENZO, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ y MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.407, 12.599, 59.323, 19.748 y 75.993, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.339.075. DEFENSORA JUDICIAL: MIRNA GÓMEZ DE CUMARE, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.941.

MOTIVO
DIVORCIO CONTENCIOSO
(ABANDONO VOLUNTARIO - Ord. 2º Art. 185 C.C.)

I
Con motivo de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por DIVORCIO sigue el ciudadano DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA en contra de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO, ejerció recurso de apelación el 22 de septiembre de 2011 la abogada Miceles Ríos Noriega, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En virtud que la publicación del fallo en revisión se verificó fuera de lapso, el A-quo tramitó la notificación de la Defensora ad-litem de la parte demandada, lo cual se constató el 07 de marzo de 2012 (Fols. 127-128).

Oído en ambos efectos el recurso de apelación el 16 de marzo de 2012 se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión el 21-03-2012 (Fols. 129-133).

Por oficio Nº 12.0087 esta Alzada remitió el presente expediente al A-quo, a los fines de que subsanara errores de foliatura (Fol. 134).

Recibida la causa del Tribunal de instancia, el ciudadano Juez Titular de este Despacho se abocó a su conocimiento y decisión el 02 de mayo de 2012, fijando el vigésimo (20) día de despachos siguientes a la presente fecha para que tuviese lugar el acto de informes.

En el acto de informes verificado el 25 de junio de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MICELES RIOS NORIEGA, apoderada judicial de la parte actora.

En el lapso de observaciones que precluyó el 13 de julio de 2012, se dejó constancia que no se hizo uso de ese derecho, por lo que se este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” entrando la causa a estado de sentencia.


II
ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 04 de agosto de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, los abogadas Micelis Ríos Noriega y Haidee Lorenzo de Quintero, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA, demandaron por DIVORCIO a la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO, ordenándose el emplazamiento personal de la parte demandada y del Ministerio Público, a los fines de que tuviesen lugar los actos conciliatorios (Fol. 14).

Tramitada la citación de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público, el 14 de octubre de 2009, el ciudadano alguacil Nelson Paredes, dejó constancia de haber notificado a la Fiscalía del Ministerio Público de Turno, Fiscalía Nonagésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Fols. 22-23).

A través de diligencia del 30 de octubre de 2009, la ciudadana Fiscala MARIA PALOMARES MORALES, manifestó que se mantendría pendiente del desarrollo de la causa (Fol. 25)

Debido a lo infructuoso de la citación personal de la parte demandada, la representación judicial de la parte actora petición se librara cartel, lo cual se verificó el 21 de abril de 2010 (Fols. 26-48).

En virtud de la no comparecencia de la parte demandada, y previa solicitud de la parte accionante por auto del 17 de mayo de 2010 se designó a la abogada Mirna Gómez de Cumare defensora judicial de aquella (Fol. 51).

Mediante acta de fecha 14 de octubre de 2010, en la cual tuvo lugar el primer acto conciliatorio, el Tribunal de Instancia dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de representación del Ministerio Público, no asistiendo la parte demandada, ni su defensora judicial. De igual forma, ratificó la representación judicial del accionante que insistía en la presente demanda de divorcio contra la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO (Fol. 62).

A través de acta de fecha 29 de noviembre de 2010, fecha en la cual tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, el A-quo dejó constancia de la comparecencia solamente de la parte accionante, no asistiendo la demandada, ni por si ni su defensora ad-litem, ni la representación judicial del Ministerio Público. En virtud de que la parte accionante insistió en continuar con la demanda, se emplazó a la accionada para el quinto día de despacho siguiente para el acto de contestación de la litis (Fol. 63).

Por acta del 06 de diciembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviese lugar la contestación a la demanda, el Tribunal A-quo dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. La representación judicial del accionante insistió en el presente juicio, en los términos expuestos en el escrito libelar. En tanto, la defensora judicial de la accionada adujo que ratificaba el escrito de contestación de la demanda en todos y cada unos de sus puntos, el cual fue agregado a los autos (Fols. 64-66).

Por escrito del 15 de diciembre de 2010, compareció la abogada Miceles Ríos Noriega, apoderada judicial de la parte actora, quien promovió pruebas, constante del merito de los autos y testimoniales.

Mediante auto de fecha 19 de enero de 2011 el Tribunal de la causa admitió las pruebas de promovidas por la parte accionante, fijando oportunidad para las testimoniales promovidas.

Comisionada en un Juzgado de Municipio las evacuación de las testimoniales admitidas, las resulta de las mismas fueron recibidas el 14 abril de 2011 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Instancia y agregadas a los auto el 06 de mayo de 2011.

Por decisión del 19 de septiembre de 2011, el Juzgado de la causa declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA contra la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO, siendo recurrida el 22-09-2011 por la representación judicial de la parte accionante.


III
MOTIVA

Vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante en contra de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Por decisión del 19 de septiembre de 2011, el A-quo declaró sin lugar la demanda de divorcio y en consecuencia no disuelto el vínculo matrimonial contraído el 18 de diciembre de 1998 por los ciudadanos DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA y PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO.


En la parte motiva de la decisión, el Tribunal de la causa estableció lo siguiente:

“…Asimismo, la parte actora para probar el abandono aducido promovió testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSE ROSALES GARCIA, BERKIS URAY, FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÚERO, ADELIS CASTILLO y BELKIS SOSA, rindiendo declaración los dos primeros de los nombrados.

Quien suscribe, observa que las deposiciones de los testigos para que puedan ser apreciados, deben concordar entre ellas y con respecto a las demás pruebas aportadas o que surjan de los autos en virtud del principio de la libertad de éstas, conforme lo previsto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso, existe concordancia entre las declaraciones; sobre el abandono del hogar por parte de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, sin embargo, de los autos no hay otros elementos de convicción sobre el abandono voluntario alegado, con las cuales se pueda contrastar y valorar libremente, a los fine de poder subsumir los hechos alegados por la parte actora en la causal de divorcio de abandono voluntario de conformidad con el ordinal 2º , artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que las testimoniales por sí solas no pueden ser tomadas como único elemento probatorio para establecer el hecho del abandono voluntario alegado, no quedando plenamente demostrado, que la parte demandada haya incurrido en la causal alegada, prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código civil, esto es, el abandono voluntario, y no debe prosperar en derecho. Así se declara…..”



Declarada sin lugar la demanda, la representación judicial de la parte accionante recurrió de la referida decisión, argumentando en los informes presentados ante esta Alzada lo siguiente:

- Que la Juzgadora de instancia una vez examinadas las testimoniales evidenció que concordaban entre sí;

- Que a pesar de haber probado los hechos invocados, la recurrida violentó de manera atroz las sagradas normas de Rango Constitucional que apoyan a todo habitante de la República, violentó el debido proceso y el derecho a la defensa;

- Que la demandada no cumplió con las obligaciones que le imponía el matrimonio, la cohabitación, asistencia, socorro y apoyo mutuo;

- Que las deposiciones de testigos hábiles y contestes no fueron tachas ni impugnadas en la oportunidad legal por la contraparte;
- Que de dicha unión conyugal no se procrearon hijos, ni bienes en común;

- Que los cónyuges no han vivido juntos desde hace mucho tiempo, y que la accionada se marchó del hogar común, por lo tanto no cabe la menor duda que se ha configurado el abandono voluntario por parte de la esposa.


Para decidir esta Alzada observa:

La acción por la cual se contrae el presente procedimiento es por divorcio fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil (abandono voluntario), incoado por el ciudadano DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA contra la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO, quien manifestó en el libelo:

“…los primeros años de vida conyugal se desarrolla dentro de un clima lleno de paz, armonía, comunicación, felicidad, socorro y apoyo mutuo, pero a partir del mes de Julio del año 2.003, la esposa de nuestro representa comenzó a cambiar su actitud para con él de una forma radical, la comunicación se rompió totalmente, su esposa ya no lo tomó mas en cuenta para nada, y todo es ha sido una continua discordia, propiciada por ella, donde la mayoría de las veces la intervención de nuestro representado era para que las cosas volvieran a la normalidad y que la vida conyugal de ambos no se viera empañada por nada. Pero es el caso, ciudadano Juez que le día Seis de septiembre del año 2.003, de forma sorpresiva y sin mediar palabra alguna, la cónyuge de nuestro representado recogió todas sus pertenencias personales y ABANDONO el hogar común, sin que hasta ahora haya retornado al mismo, resultando nugatorios los esfuerzos realizados por el mismo para que retorne al mismos…..

…Omissis….

….Es innegable, Ciudadano Juez, que con el comportamiento manifiesto, desleal, mezquino, avasallante, agresivo e incomprensible de la cónyuge de nuestro Patrocinado, no cabe la menor duda que el mismo ha incurrido en la causal de divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, ordinal segundo, referido al ABANDONO VOLUNTARIO…”



Anexo al libelo, la representación de la parte actora, hizo valer únicamente:

o Original de instrumento poder (Folios 5-06), otorgado el 25 de junio de 2009 por la parte actora a los abogados MICELES RIOS NORIEGA, HAIDEEE LORENZO DE QUINTERO y ANGEL MANUEL QUINTERO LORENZO, el cual mantiene su eficacia probatoria al no haber recibido ningún cuestionamiento;

o Acta de matrimonio de fecha 18 de diciembre de 2008, entre los ciudadanos DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA y PATRICIA DEL VALLE LÒPEZ SARMIENTO, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del actual Distrito Capital (Folios 07-13 ). El mencionado instrumento no fue impugnado ni tachado, y es prueba fehaciente del vínculo matrimonial entre las partes. Se valora conforme al artículo 1.384 del Código Civil


En el acto de la litis contestatio, la defensora judicial de la parte demandada arguyó:
“… procedo en este acto a NEGAR, RECHAZAR Y CONTRADECIR LA DEMANDA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES por no ser ciertos los hechos que en ella se esgrimen e infundado el derecho que la sustenta.
No es cierto que mi defendida haya abandonado voluntariamente el hogar conyugal, por lo que no es procedente la presente acción de divorcio, incoada y así pido lo declare el Tribunal….”.


Llegada la fase probatoria de instancia sólo la parte actora promovió y evacuó pruebas.


La parte actora hizo valer:

o Reprodujo el Mérito Favorable de autos, lo cual no es medio de prueba de conformidad con la jurisprudencia de nuestro Máxima Tribunal de la República;


o Testimoniales:
 PEDRO JOSÉ ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.163.084 (folios 98 y 99). A la pregunta Nº 1 formulada, respondió “si los conozco”. En la TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los primero años de matrimonio del señor DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA y la señora PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, se desarrollaron el plena armonía y felicidad, los mismos se daban pleno apoyo y socorro mutuo? CONTESTO: “si se y me consta que se apoyaron en los primeros años”. CUARTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la señora PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, comenzó a dar muestra de desinterés hacia su esposo DERLING PLAZA GAVIDIA después de algunos años de matrimonio? CONTESTO: “si se y me consta, que Patricia empezó un desinterés hacia su esposo descuidándolo y descuidando su hogar”. QUINTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la señora PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, llego al extremo de recoger todas sus pertenencias personales y se marchó del hogar común que tenía constituido con el señor DERLING PLAZA GAVIDIA en la Av. Arismendi de la Urb. El paraíso, edificio Piar, planta baja de esta ciudad de Caracas? CONTESTO: “si se y me consta que PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMINETO, recogió su ropa, su pertenencia y abandono a su esposo DERLING PLAZA, luego lo insultó verbalmente, le dijo que mas nunca lo quería ver en su vida, que era un bueno para nada, que ese amor que ella sentía era falso desde el primer dia….”. De la anterior declaración, por ser el único medio probatorio sobre el cual basó su defensa el accionante, se procederá a su posteriormente estudio de conforme a lo instituido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
 BERKIS FLORENCIA URAY VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.017.635 (folios 100 y 101). A la pregunta Nº 1 formulada, respondió “si”. En la TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los primero años de matrimonio del señor DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA y la señora PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, se desarrollaron el plena armonía y felicidad, los mismos se daban pleno apoyo y socorro mutuo? CONTESTO: “si”. CUARTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la señora PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, comenzó a dar muestra de desinterés hacia su esposo DERLING PLAZA GAVIDIA después de algunos años de matrimonio? CONTESTO: “si”. QUINTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la señora PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, llego al extremo de recoger todas sus pertenencias personales y se marchó del hogar común que tenía constituido con el señor DERLING PLAZA GAVIDIA en la Av. Arismendi de la Urb. El paraíso, edificio Piar, planta baja de esta ciudad de Caracas, en fecha 06-09-2003? CONTESTO: “si….”. Con respecto a esta testimonial, este Órgano Jurisdiccional hará el análisis respectivo en la motiva del presente fallo de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
 FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, titular de la cédula de identidad No. 17.485 (Fol. 102). El Tribunal declaró desierto el acto, por lo cual nada tiene que apreciar este Órgano Jurisdiccional;
 ADELMIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 17.076.235 (Fol. 103). El Tribunal declaró desierto el acto, por lo cual nada tiene que valorar este Órgano Jurisdiccional;
 BELKIS SOSA, titular de la cédula de identidad No. 13.577.706 (Fol. 104). El Tribunal declaró desierto el acto, por lo cual nada tiene que valorar este Órgano Jurisdiccional.

Esta Alzada observa:

La apelación que fundamenta la actora ante esta Alzada tiene como objetivo la revocatoria del fallo recurrido, qué declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano DERLING PLAZA GAVIDIA en contra de su cónyuge aduciendo el abandono voluntario de la ciudad PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO, hecho acaecido el 06 de septiembre de 2003.

En el caso bajo análisis, este Órgano Jurisdiccional evidencia de las actas que conforman el presente expediente, lo siguiente:

PRIMERO: El presente proceso de divorcio se tramitó con la asistencia de una Defensora Judicial, en virtud de lo infructuoso de la citación personal de la parte demandada.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional constata de autos lo siguiente:

- Que en el libelo de demandada la parte accionante manifestó que luego de celebrado el matrimonio, los cónyuges establecieron como domicilio: “entre las esquinas de totumos y Guayabal, Número 55, Parroquia La Pastora, de esta ciudad de Caracas, Distrito Capital (Fols. 1-2);
- Que tramitada la citación personal de la parte accionada se suministró como domicilio para la práctica de aquella: Avenida Arismendi, Edificio Piar, Planta Baja, Apartamento 1, Urbanización EL Paraíso (Fol. 17).


Ahora bien, la parte demandante alega como fundamento de su pretensión que la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO abandonó voluntariamente el hogar común sin indicar que en el libelo de demanda que estaba constituido por el mismo lugar donde se tramitó la citación, lo cual queda demostrado para este Órgano Jurisdiccional de las deposiciones de los testigos, que señalan como lugar de residencia de las partes el edificio Piar ubicado en la urbanización El Paraíso.

De ahí, que siendo tramitada la citación en el mismo lugar sobre el cual se alegó su abandono, era seguro que aquella resultaría infructuosa, debiendo la parte accionante haber suministrado otra dirección para la práctica, cuya información pudo ser obtenida en los registros que lleva el Consejo Nacional Electoral Nacional o en la Oficina Nacional de Identificación.

No obstante lo antes indicado, en el presente caso se garantizó el derecho de defensa de la parte demandada a través de la designación de una defensora judicial, quien en el acto de la litis contestatio negó, rechazó y contradijo lo alegado por el accionante, quedando a su cargo probar los hechos constitutivo de la pretensión manifestados en el libelo.

SEGUNDO: Como prueba de sus afirmaciones la parte demandante promovió testimoniales, evacuándose las de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ROSALES GARCIA y BERKIS FLORENCIA URAY VARGAS (Fols. 98-101), de las cuales este Órgano Jurisdiccional evidencia lo siguiente:

Revisada la testimonial del ciudadano PEDRO JOSÉ ROSALES GARCIA, se desprende que el mismo afirmó conocer a los ciudadanos DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA y PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO, que le constaba que habían fijado su residencia en el Edificio Piar, planta baja, calle Arismendi de El Paraíso.

Sin embargo, al serle formulada la principal pregunta: QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO llegó al extremo de recoger todas sus pertenencias personales y se marchó del Hogar común que tenía constituido con el señor DERLING PLAZA GAVIDIA en la Avenida Arismendí de la Urbanización El Paraíso, Edificio Piar, Planta Baja de esta ciudad de Caracas? CONTESTÓ: “si se y me consta que PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO recogió su ropa, su pertenencia, y abandonó a su esposo DERLING PLAZA, luego lo insultó verbalmente, le dijo que nunca más lo quería ver en su vida, que era un bueno para nada, que ese amor que ella sentía era falso desde el primer día”.

La mencionada pregunta ( y su respuesta) constituye la más importante dentro del contexto de la declaración, pues alude directamente al abandono, causal en que se basa la pretensión.

Como bien se desprende del contenido de la respuesta dada por el declarante, la misma no solo excede lo preguntado por la representación de la actora, sino que es contraria a lo expuesto por las apoderadas del accionante en su libelo, quienes afirman que “de forma sorpresiva y sin mediar palabra alguna, la cónyuge de nuestro representado recogió todas sus pertenencias personales y abandonó el hogar común”.

De modo que, existe una clara contradicción entre la principal deposición rendida por el testigo PEDRO JOSÉ ROSALES GARCIA y el referido hecho constitutivo libelado, no produciendo convencimiento en el Jurisdicente la mencionada prueba testimonial, lo cual se desestima.

En lo atinente a las deposiciones de BERKIS FLORENCIA URAY VARGAS, se observa que en sus respuestas a todas las preguntas que se formularon en forma amplia, la testigo se limito a dar un “si”, sin expresar ningún otro elemento que permita realizar un análisis comparativo de todos los hechos que se afirman y aquellos aseverados por el otro testigo para que se arribe a una determinación acertada.

Así, verbigracia, en la pregunta “QUINTA”, unas de las más importantes se interroga sobre lo siguiente: “diga la testigo si sabe y le consta que la señora PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO, llegó al extremo de recoger sus pertenencias personales y se marchó del hogar común que tenía en la Urbanización El Paraíso, Edificio Piar, Planta Baja de esta ciudad de Caracas, en fecha 06/09/2003”. La declarante contestó: “si”. De esta misma manera dio respuesta a las preguntas, sin aportar nada más que permita indagar o determinar si la testigo conocía o conoce bien los hechos, generándose dudas en el Jurisdicente que impiden su convencimiento.

A ello, se aúna el hecho de que la prueba no estuvo sometida in situ al control probatorio de la parte demandada, tal vez por la circunstancia de que la accionada se encuentra representada por una defensora ad-litem, quien en ese acto no cumplió idóneamente con la función que le fue encomendada al no concurrir a la evacuación de las pruebas, un elemento más para que se deseche el referido medio probatorio.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se evidencia de actas, en primer lugar, que la citación personal de la parte accionada no se verificó, lo que a la postre conllevó a que le fuese designada una defensora judicial y, en segundo lugar, siendo la prueba testimonial (ya desestimada) la única probanza traída a los autos para demostrar el abandono voluntario de la accionada, no se deriva elemento alguno que lleve al convencimiento total de la pretensión propuesta, que permita declarar disuelto el vínculo conyugal, siendo los Órganos del Estado garantes de la institución de matrimonio en su estabilidad y perpetuidad por ser materia de orden público, constituyendo nuestra Carta Magna la defensa de los pilares fundamentales de la Familia y del derecho de ésta.

De manera que, no habiendo probado la parte actora los hechos constitutivos de la pretensión, toda vez que las dos testimoniales promovidas a tales efectos quedaron desestimadas, como bien se estableció anteriormente, la pretensión de divorcio propuesta por DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA en contra de PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ SARMIENTO deberá declararse sin lugar.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional deberá confirmar la decisión recurrida y declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, condenándosele en costas del recurso conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y así se indicará en el respectivo dispositivo.

IV
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión del 19 de septiembre de 2011 proferida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano DERLING GABRIEL PLAZA GAVIDIA contra PATRICIA DEL VALLE LÒPEZ SARMIENTO, ambas partes identificadas ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, produciéndose la respectiva condenatoria en costas respecto del recurso conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil;

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.


En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. No. 10.463
ACE/nmm
DEF.