REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES NGR C.A. en contra del ciudadano ANGEL ALEJANDRO ALVAREZ TRUJILLO.

El 08 de octubre de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 15-10-2013.

Mediante auto dictado el 18 de octubre de 2013, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento el ciudadano juez, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 26 de septiembre de 2013, en la cual el Juez expone:

“… se hizo presente en la Secretaría del juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del Juzgado, Nelson Gutiérrez Cornejo, a los fines de presentar formal inhibición de seguir conociendo la presente causa sustanciada bajo el asunto N° AP31-V-2013-000735 de la nomenclatura interna de este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil por encontrarme incurso en lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 eiusdem, ello es, por haber emitido opinión adelantada sobre el fondo del pleito, toda vez que conforme a decisión interlocutoria de fecha 21 de marzo de 2013, procedí a decretar medida cautelar de secuestro en el cuaderno de medidas signado bajo el asunto N° AP31-X-2013-000007, la cual fuera “revocada” por el Juzgado superior Octavo en lo Civil, Mercantil,, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante decisión en Acción de Amparo Constitucional de fecha 20 de septiembre de 2013, mas cuando se ordena jurisdicente a pronunciarse sobre una presunta oposición no formulada contra la decisión “revocada”. En tal virtud y ya habiendo emitido opinión sobre el fondo de la causa, es deber ineludible de mi persona, con el objeto de evitar poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso, proceder a inhibirme, como formalmente lo hago, de seguir conociendo la causa que me ocupa…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES NGR C.A. en contra del ciudadano ANGEL ALEJANDRO ALVAREZ TRUJILLO, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión sobre el fondo de la causa, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES NGR C.A. en contra del ciudadano ANGEL ALEJANDRO ALVAREZ TRUJILLO.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes octubre de Dos Mil trece (2013).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp.AP71-X-2013-000128
Nº 10712