REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2013
203° y 154°


PARTE ACTORA
Ciudadana MARTHA CECILIA FIGUEROA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.11.911.984. APODERADAS JUDICIALES: IRIS MEDINA DE GARCÍA y TAMARA SUCURRO, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSE DOMINGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado con el Nº V-6.090.211. APODERADAS JUDICIALES: IRIS MEDINA DE GARCÍA y TAMARA SUCURRO, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072..

PARTE TERCERA RECURRENTE
Ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.035.973. APODERADOS JUDICIALES: NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.565 y 56.178.

MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

I

Con motivo del escrito presentado el 09-10-2013 ante esta alzada por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.565 y 56.178, alusivo a la Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados en contra de la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON, en el cuaderno principal; todo ello con ocasión al juicio que por Acción Mero Declarativa de Concubinato incoara la ciudadana MARTHA CECILIA FIGUEROA DE DOMINGUEZ en contra del ciudadano JOSE DOMINGUEZ RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y Ss. de la Ley de Abogados, este Tribunal aperturó cuaderno separado por auto del 17 de octubre de 2013.

Consignadas las copias simples por los intimantes, fue desglosado el referido escrito libelar junto con sus anexos del cuaderno Principal en fecha 21 de octubre de 2013, trasladándose al Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales abierto al efecto, dejándose en su lugar copias certificadas y se ordenó emitir el pronunciamiento respectivo.
II
ANTECEDENTES

En virtud de la ACCIÓN MERODECLARATIVA incoada por la ciudadana MARTHA CECILIA FIGUEROA DE DOMINGUES en contra del ciudadano JOSE DOMINGUES RAMOS fue dictada sentencia en fecha 26 del julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declarando homologado el convenimiento efectuado el 15-07-2011. En contra del referido fallo ejerció recurso de apelación la tercerista MARLENE RAMOS CALDERON, patrocinada por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO.

Por escrito del 09/10/2013 presentado ante esta alzada por los mandatarios de la tercerista, los mismos procedieron a demandar en forma incidental por estimación e intimación de honorarios profesionales a quien fue su patrocinada en el referido juicio principal.

Mediante auto dictado en el Cuaderno Principal se ordenó la apertura de Cuaderno separado, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la intimación de honorarios, acordándose el desglose del escrito intimatorio y sus recaudos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

III
MOTIVACIÓN

Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, en contra de su mandante MARLENE RAMOS CALDERON, quien actúa como parte tercera recurrente en el juicio que por Acción Mero Declarativa incoara la ciudadana MARTHA CECILIA FIGUEROA DE DOMINGUES en contra de JOSE DOMINGUES RAMOS, esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Ahora bien, observa esta alzada que la Intimación de Honorarios interpuesta por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, está destinada al pago de Honorarios derivados del juicio principal de Acción Mero declarativa, iniciado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de manera que dicha intimación constituye una pretensión distinta y autónoma del referido juicio, del cual se encuentra conociendo esta Superioridad como Órgano de Segundo Grado.

En este sentido, en materia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, cuando se ha ejercido el recurso de apelación y éste ha sido oído en ambos efectos, la reclamación de los honorarios causados en ese juicio, el cual se halla en un Juzgado Superior que conoce del recurso surgido en el juicio principal, deberá ser intentada de manera autónoma por ante un tribunal civil, que sea competente por la cuantía, todo ello con la finalidad de proteger el principio procesal del doble grado de jurisdicción a que tienen derecho las partes, lo cual es inherente a los derechos constitucionales de defensa y del debido proceso establecidos en nuestra Carta Magna.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 16 de mayo de 2012 (Exp. 2012-000007, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández) ha señalado lo siguiente:

“…Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ´...la reclamación que surja en juicio contencioso...´, denotándose que la preposición ´en´ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)”. (Resaltado del original) ”

En el presente caso, los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, estimaron e intimaron ante esta alzada, los honorarios profesionales causados en el juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA incoado por MARTHA CECILIA FIGUEROA DE DOMINGUES, en contra de JOSE DOMINGUES RAMOS conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Dentro de este contexto, conforme al criterio jurisprudencial transcrito, observa este Tribunal que no se puede conocer en este grado de la referida demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ya que se vulneraría el principio del doble grado de jurisdicción que debe garantizarse en todo proceso desde su inicio y se desacataría la jurisprudencia reiterada de casación, por lo que es acertado declinar el asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda, a los fines de que conforme a su autonomía e independencia se pronuncie sobre la admisibilidad y trámite respectivo.

En consecuencia, no resultando competente este tribunal para conocer de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, en contra de la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON, tercera recurrente en el juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA incoado por MARTHA CECILIA FIGUEROA DE DOMINGUES, en contra de JOSE DOMINGUES RAMOS, que conociera en primer grado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declinar la competencia por ante el tribunal de primera instancia que corresponda por distribución, a los fines de que conforme a su autonomía e independencia de criterio se pronuncie sobre la Estimación e Intimación de Honorarios incoada por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, en contra de la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON.

De ahí que, se ordena la remisión del presente Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, conjuntamente con las copias certificadas que las partes tengan a bien señalar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE este juzgado para conocer de la Estimación e Intimación de Honorarios interpuesta por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, en contra de la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON, tercera recurrente en el juicio principal de ACCIÓN MERODECLARATIVA incoado por MARTHA CECILIA FIGUEROA DE DOMINGUES, en contra de JOSE DOMINGUES RAMOS;
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los fines de que conforme a su autonomía e independencia de criterio, se pronuncie sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, en contra de la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON. Se ordena la remisión del presente Cuaderno, conjuntamente con las copias certificadas que tengan a bien señalar las partes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial;
TERCERO: Se insta a las partes a que consignen las copias certificadas que consideren convenientes, a los fines de la tramitación respectiva;
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay pronunciamiento sobre costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA, Abg. ANA MORENO V.
ACE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10381/Cuad. Int. De Honorarios