REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203° y 154°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición de la referida Jueza que se encuentra incursa en la causal genérica establecida en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 12 de agosto de 2013 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 30 de septiembre de 2013, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 31 de julio de 2013, en la cual la Jueza expone:

“... En fecha 17.07.2013 se recibió diligencia de la Abogada LIGIA MENDEZ GONZALEZ, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita:
“… por cuanto el criterio del Tribunal es totalmente contrario al mío, ya que en otros fallos emitidos por este tribunal se ha establecido la obligatoriedad del cumplimiento del procedimiento previo a que se refiere la nueva Ley de Arrendamiento, LO CUAL NO ES APLICABLE al caso de autos, trayendo como consecuencia cierto impase presentado, aunque es potestativo del Juez Inhibirse. Solicito respetuosamente de la ciudadana Juez, en aras de la sanidad del presente juicio, SE INHIBA…”.
En el presente caso,



II
Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:

“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro AP31-V-2012-002134 contentivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por las ciudadanas Luisana Jiménez Varela, e Idarella Gabriela Tarricone Jiménez, en contra de la ciudadana Oleida del valle Ruiz, y pueda ser cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad, lo que incide en su ánimo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por el Dr. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por las ciudadanas Luisana Jiménez Varela, e Idarella Gabriela Tarricone Jiménez, en contra de la ciudadana Oleida del valle Ruiz.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y veintinueve de la tarde (03:29 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10703
AJCE/AMV/jeanette