REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE
Ciudadana GLADYS BENZAQUEN DE KNAFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº V.-6.186.679. APODERADOS JUDICIALES: Oscar Angulo Calzadilla, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.648.

PARTE RECURRIDA
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
RECURSO DE HECHO
(SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES)
I

Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto el 08 de octubre de 2013 por el abogado Oscar Angulo Calzadilla, apoderado judicial de la ciudadana Gladys Benzaquen de Knafo (parte demandada), en contra de la omisión de pronunciamiento sobre la admisión de la apelación planteada el 25 de septiembre de 2013 en contra del auto de fecha 13 de agosto de 2013 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó todos y cada uno de los medios probatorios promovidos en el Juicio de Divorcio intentado por el ciudadano Moisés Knafo Cohen en contra de la ciudadana Gladys Benzaquen de Knafo.

Recibido el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de octubre de 2013, este Juzgado Superior le dio entrada al presente recurso.

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2013, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se dio por introducido el recurso. Asimismo, por cuanto no habían sido consignadas las copias certificadas respectivas se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a dicha data para que tuviera lugar la consignación de las mismas. Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem se acordó dictar el fallo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez fuesen consignados los referidos recaudos.

Por diligencia del 24 de octubre de 2013 compareció por ante este Órgano Jurisdiccional el abogado Leandro Cárdenas Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys Benzaquen de Knafo (parte recurrente de hecho), consignando copia simple del auto de fecha 18 de octubre de 2013 alusiva al Expediente Nº AP11-V-2012-000931, nomenclatura interna del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (parte recurrida de hecho).


II
MOTIVA

Visto el Recurso de Hecho propuesto el 08 de octubre de 2013 por el abogado Oscar Angulo Calzadilla, apoderado judicial de la ciudadana Gladys Benzaquen de Knafo (parte demandada), esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Mediante diligencia del 24 de octubre de 2013, el abogado Leandro Cárdenas Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys Benzaquen de Knafo (parte recurrente de hecho), compareció por ante este Juzgado consignando copia simple de auto de fecha 18 de octubre de 2013 emitido por el Juzgado A-quo, esgrimiendo en ese mismo acto la innecesidad de la continuación de la presente causa en los términos siguiente:

“(…) Consigno en este acto copia simple del auto de fecha 18 de octubre de 2012, emanado del 8vo de Civil y Mercantil, mediante el cual oye la apelación de fecha 25 de septiembre de 2013, por lo que no tiene sentido continuar el impulso del Recurso de Hecho interpuesto por el co apoderado Oscar Angulo” (Sic.)

Esta Alzada observa:

Revisados los autos, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en la presente litis, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

I- El recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha oído la apelación, o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al Juzgado de la causa admitirla, u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado.

En el caso de autos, la parte recurrente, manifestó en su escrito de interposición del recurso de hecho, que el mismo fue propuesto en virtud de la omisión de pronunciamiento (que podría interpretarse como negativa) a la apelación interpuesta el 25 de septiembre de 2013 por el abogado Oscar Angulo Calzadilla, en contra del auto de fecha 13 de agosto de 2013 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II- Ahora bien, en el caso sub-examine se evidencia de la copia simple del auto del 18 de octubre de 2013, consignada por la parte recurrente, que efectivamente el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó en esa misma fecha la apelación interpuesta el 25 de septiembre de 2013 en contra de la resolución fechada 25 de septiembre de 2013, lo cual era el mana de la causa de marras.

En este sentido, esta Alzada observa, que el A-quo al oír la apelación realizada por el abogado Oscar Angulo Calzadilla, subsanó la situación jurídica que había generado la interposición del presente recurso de hecho, por lo que debe colegirse una cesación de las lesiones legales denunciadas como vulneradas y una consecuente restauración del derecho infringido, lo que produce como consecuencia que resulte totalmente inoficioso que se continué con el trámite del recurso, toda vez que éste es oído con efecto devolutivo, decayendo el referido recurso. Asimismo, de la revisión de la diligencia presentada por el abogado Leandro Cárdenas Castillo se evidencia su desinterés en “continuar el impulso del recurso de hecho interpuesto por el co apoderado Oscar Angulo”.

De ahí, que de acuerdo con lo expuesto y lo acontecido en autos al haber desaparecido el objeto del recurso de hecho que había sido propuesto, en virtud de que después de su interposición fue oída la apelación, no ha lugar a la continuación del trámite del mencionado recurso de hecho, y así se establecerá en el respectivo dispositivo.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara de conformidad con la motiva del presente fallo, no ha lugar a la continuación del trámite del recurso de hecho interpuesto el 08 de octubre de 2013 por el abogado Oscar Angulo Calzadilla, apoderado judicial de la ciudadana Gladys Benzaquen de Knafo (parte demandada), en contra de la omisión de pronunciamiento sobre la admisión de la apelación planteada el 25 de septiembre de 2013 en contra del auto de fecha 13 de agosto de 2013 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó todos y cada uno de los medios probatorios promovidos en el Juicio de Divorcio intentado por el ciudadano Moisés Knafo Cohen en contra de la ciudadana Gladys Benzaquen de Knafo, lo que conlleva a la terminación del presente proceso;

SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° AP71-R-2013-000957 (10714)
ACE/AM/ralven