REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de Octubre del dos mil trece (2013).
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el abogado EDUARDO GARCÍA., en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos MARISOL NOGALES ZAMORA y LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, y el pedimento en ella contenido, a los fines de proveer el Tribunal observa:
Mediante auto de fecha tres (03) de octubre, del presente año, este Tribunal conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-11-2001, en el juicio seguido por ROGER GALINDO TRIA Y OTROS contra INVERSORA GERMANO VENEZOLANA SRL y otras, reiterada por la Sala antes mencionada en sentencia del 08-08-2003, en el juicio seguido por TULIO COLMENAREZ RODRIGUEZ contra PRODUCTOS BON BRIL DE VENEZUELA S.A., ordenó notificar a las partes en el presente juicio del avocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.
Ahora bien examinadas las actas del proceso observa el tribunal, que lo sometido al conocimiento a este Juzgado Superior en virtud de la apelación ejercida por el abogado EDUARDO GARCÍA, fue la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró de oficio la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, siendo que la parte demandada no ha sido citada en el presente juicio, mal podría ordenarse su notificación mediante boleta, a los fines de hacerle del conocimiento del avocamiento de la ciudadana Juez, toda vez que en el juicio solo ha actuado la parte actora a través de su representación judicial, ciudadano EDUARDO GARCÍA.
Debido a ello este Tribunal deja sin efecto la notificación ordenada a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CHACÓN FERRER en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFÓNOS DE VENEZUELA (AJUPTEL-CARACAS), y a el ciudadano RAFAEL JOSÉ NOGUERA LINARES en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELÉFONOS (FETRAJUPTEL).
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDAA/ja.-
Exp. N° 13.891.-