REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS MANUEL PACHECO y ANA ROSA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.495.397 y 8.718.028, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR MUSSO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.146.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAIBE CELESTE NAVARRO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.440.060.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas AMERICA YOLANDA KILCI y ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.107 y 59.931, respectivamente.
MOTIVO: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARÍA TORRES TORRES Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.160/AP71-X-2013-000063.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARÍA TORRES TORRES, el día dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), en el juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCIÓN siguen los ciudadanos LUIS MANUEL PACHECO y ANA ROSA MATERANO, contra la ciudadana MAIBE CELESTE NAVARRO GARRIDO.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013), el día catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), se le dio entrada al expediente, y se libró oficio Nº 336-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), se recibió oficio No. 0060-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por SANEAMIENTO DE EVICCIÓN siguen los ciudadanos LUIS MANUEL PACHECO y ANA ROSA MATERANO, contra la ciudadana MAIBE CELESTE NAVARRO GARRIDO, había sido distribuida en fecha nueve (9) de agosto de este mismo año, correspondiéndole al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Posteriormente, el día dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 336-2013, del cual consignó copia debidamente recibida, el día diecisiete (17) de septiembre de este mismo año.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), la Dra. MARÍA TORRES TORRES, Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez y seis am (10:06), compareció ante la Secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, Juez a cargo del mismo, quien expuso: En horas de despacho del día 29 de julio del 2013, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2013-000119 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 07 de diciembre del 2012, dicté sentencia definitiva, en el juicio que por SANEAMIENTO DE EVICCIÓN siguen los ciudadanos LUIS MANUEL PACHECO y ANA ROSA MATERANO, contra el ciudadano MAIBE CELESTE NAVARRO GARRIDO, en el expediente Nº AP71-R-2012-000176/6.394 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 26 de junio del 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del uno (1) al diecisiete (17) ambos inclusive, copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012), en la que se declaró entre otros aspectos Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), en el juicio de SANEAMIENTO POR EVICCIÓN seguido por los ciudadanos LUIS MANUEL PACHECO y ANA ROSA MATERANO, contra la ciudadana MAIBE CELESTE NAVARRO GARRIDO, quedando modificada la sentencia apelada.
Igualmente, cursa a los folios de dieciocho (18) al cuarenta y nueve (49) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de SANEAMIENTO POR EVICCIÓN seguido por los ciudadanos LUIS MANUEL PACHECO y ANA ROSA MATERANO, contra la ciudadana MAIBE CELESTE NAVARRO GARRIDO, en virtud del recurso de casación formulado por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Décimo y Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARÍA TORRES TORRES, el día dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), en el juicio de SANEAMIENTO POR EVICCIÓN seguido por los ciudadanos LUIS MANUEL PACHECO y ANA ROSA MATERANO, contra la ciudadana MAIBE CELESTE NAVARRO GARRIDO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Décimo y Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes octubre del año dos mi trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 15.
4° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,