REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.831.212.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas NAYADET MOGOLLON y MARÍA OLIMPIA LABRADOR, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.014 y 78.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el número 22 Tomo, 36-A-Cto., siendo su último modificación de los estatutos sociales protocolizado en la misma oficina de Registro, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), bajo el Nº 43, Tomo 104-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MAZZINO VALERI RIGUAL, GABRIEL ALBERTO MENDOZA RASGORCHEK y GABRIEL MORALES SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.457, 64.019 y 162.234 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.163/AC71-X-2013-000067.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES, el día cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contra la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), el día primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013), se le dio entrada al expediente, y se libró oficio Nº 351-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
El día tres (3) de octubre de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 351-2013, del cual consignó copia debidamente recibida ese mismo día.
En esa misma fecha, se recibió oficio No. 0065-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por PARTICIÓN sigue el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., había sido distribuida en fecha trece (13) de agosto de este mismo año, correspondiéndole al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), la Dr.VICTOR GONZÁLEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, mediante el cual expone: En fecha primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013), se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por PARTICIÓN, sigue GENEROSO MAZZOCA MEDINA, contra INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., tramitado en esta alzada bajo el Nº 10.336; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha tres (3) de agosto de dos mil doce (2012), quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue anulada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declara Con Lugar la presente inhibición la cual obra contra ambas partes…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del tres (3) al treinta y ocho (38) ambos inclusive, copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día tres (3) de agosto de dos mil doce (2012), en la que se declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por las representaciones judiciales de las partes actora y demandada respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el dos (2) de abril de dos mil doce (2012), en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD seguido por el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contra la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., quedando confirmada la sentencia recurrida.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes señalada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Séptimo y Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES, el día cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD seguido por el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contra la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Séptimo y Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes octubre del año dos mi trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,