Exp. Nº AC71-X-2013-000079
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el Dr. Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de ACCIÓN PAULIANA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, impetrada por la sociedad mercantil Arcimont Import, C.A. en contra de la sociedad mercantil Inversiones Winea C.A. y los ciudadanos Kamal Elddine Ahmad Chaabam y Roselyn Raquel Martínez Dalmagro; se le dio entrada al expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2013-000079, fijándose por auto fechado 09.10.2013, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 01.10.2013, por ante la Secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, en su carácter de Juez Temporal del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“Por cuanto en esta misma fecha, de una revisión de las actas del presente expediente a los fines de emitir pronunciamiento en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA sigue la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT, C.A. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES WINEA C.A. y los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAM y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO, a los fines de dictar el fallo correspondiente, constaté que en fecha 18 de diciembre de 2012 dicté sentencia en la presente causa, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual declaré lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa en el Capitulo II opuesta por la representación judicial de los ciudadanos codemandados KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la prohibición legal de la ley de admitir la demanda por existir una Conditio Tempori. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta en el Capitulo III por la representación judicial de los ciudadanos codemandos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la prohibición legal de admitir la demanda por existir una inepta acumulación subjetiva de pretensiones, en consecuencia, se desecha la presente demanda y se declara extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 eiusdem. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo; en consecuencia, por haber emitido opinión en la referida causa, me INHIBO de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La referida causal de inhibición obra contra ambas partes. Asimismo, solicito al Juez Superior que por distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR…”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis al dictar sentencia el 18.12.2012, lo que hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el Dr. Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, en su carácter de Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, en demanda de ACCIÓN PAULIANA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, impetrada por la sociedad mercantil Arcimont Import, C.A. en contra de la sociedad mercantil Inversiones Winea C.A. y los ciudadanos Kamal Elddine Ahmad Chaabam y Roselyn Raquel Martínez Dalmagro. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, el 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho qué tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de septiembre del año 2013.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho qué tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013. AÑOS 203° y 154°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR.
Exp. Nº AC71-X-2013-000079
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM /BMA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once ante meridiem (11:00 A.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR.