Exp. Nº AP71-R-2012-000501.
Interlocutoria/Mercantil
Ejecución de Hipoteca/Incidente de Cuestiones Previas/Fraude Procesal/Recursos.
Ordena Unificar Incidente de Cuestiones Previas, Juicio Principal e Incidente de Fraude Procesal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1986, bajo el Nº 70, Tomo 34-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO KEMPLER GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS KERDEL, GABRIEL TRUJILLO RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PÉREZ LAVAUD, CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ, GIUSEPPE ROSITO ARBIA, LUÍS FERNANDO RODRÍGUEZ LAMENTA, MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO y GIANTONI PIETROBON HURTADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.044, 14.731, 2.934, 22.839, 27.986, 39.729, 46.725, 107.324 y 150.356, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 490-A-Sgdo.; y BARUTA CHALET 7306, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 193-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN GABAY CASTRO y ALFREDO LANDAETA GORDON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.746 y 82.865.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Incidente de Cuestiones Previas, Juicio Principal e incidente de fraude procesal; acuerda unificar las actas contenidas en los expedientes Nos. AP71-R-2013-000586 y AP71-R-2013-000764, a las actas que conforman el expediente Nº AP71-R-2012-000501, de la nomenclatura asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE Nº AP71-R-2012-000501:
Mediante acto de distribución realizado el 02 de octubre de 2012, se asignó al conocimiento de este tribunal, las copias certificadas contentivas del recurso de apelación ejercido el 10 de agosto de 2012, por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2012, se dio por recibidas dichas copias certificadas, entrada y se fijó los trámites para la instrucción del incidente por ante esta alzada, conforme lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de noviembre de 2012, el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, consignó copias certificadas de actuaciones contenidas en el juicio principal.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el abogado GIANTONI PIETROBON HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes. En esa misma fecha, los abogados GILBERTO ALFREDO LANDAETA GORDON y SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente, consignaron escrito de informes.
En fecha 30 de noviembre de 2012, el abogado GIANTONI PIETROBON HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó observaciones.
En fecha 5 de diciembre de 2012, el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, consignó observaciones.
En fecha 23 de enero de 2013, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2013, el abogado CARLOS GARCÍA NÚÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia simples de la decisión dictada el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca.
En fecha 5 de agosto de 2013, el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, consignó escrito de alegatos.
DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000586:
Mediante acto de distribución realizado el 07 de junio de 2013, se asignó al conocimiento del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente distinguido con el Nº AP71-R-2013-000586, contentivo del juicio principal de ejecución de hipoteca, incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., con motivo de la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2013, por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca, planteada por la parte demandada.
Mediante auto del 12 de junio de 2013, el referido juzgado superior, remitió las actuaciones al juzgado de la causa, con la finalidad que corrigiera errores materiales en la sustanciación del cuaderno de fraude procesal y el juicio principal.
Recibidas nuevamente las actuaciones, luego de corregidos los errores materiales por el juzgado de la causa, en fecha 29 de julio de 2013, el juzgado superior, las dio por recibidas, entrada y fijó oportunidad para que las partes presentaran informes, conforme lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2013, el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de solicitud de declinatoria de competencia, donde solicitó la acumulación del referido juicio al incidente del cual conoce esta alzada.
En fecha 02 de agosto de 2013, el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó copias certificadas.
Mediante decisión del 08 de agosto de 2013, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual ordenó la acumulación del juicio principal, al incidente de cuestiones previas que conoce este juzgado.
Vencido el lapso para que las partes ejercieran los recursos que a bien tuvieran, en fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta alzada, las actuaciones contentivas del juicio principal de ejecución de hipoteca, incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., actuaciones que fueron recibidas en esta alzada, en fecha 30 de septiembre de 2013.
DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000764:
Mediante acto de distribución realizado el 19 de julio de 2013, se asignó al conocimiento del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente distinguido con el Nº AP71-R-2013-000764, contentivo del incidente de FRAUDE PROCESAL, surgido en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., con motivo de la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2013, por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el fraude procesal, denunciado por la parte demandada.
Mediante auto del 2 de agosto de 2013, el referido juzgado superior, dio por recibidas las actuaciones, les dio entrada y fijó oportunidad para que las partes presentaran informes, conforme lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2013, el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-denunciante del fraude procesal, consignó escrito de informes.
En fecha 2 de octubre de 2013, la abogada HEYLEEN HERNANDEZ SANTIBAÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó declinatoria de competencia.
En fecha 9 de octubre de 2013, el referido juzgado superior, dictó auto mediante el cual fijo oportunidad para que las partes presentaran observaciones, conforme al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual ordenó la remisión del incidente de fraude procesal, a este juzgado, con la finalidad que fuese acumulado al incidente de cuestiones previas y juicio principal.
Del recuento procesal se considera:
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
De los expedientes distinguidos con los Nos. AP71-R-2012-000501, AP71-R-2013-000586 y AP71-R-2013-000764, de la nomenclatura asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se constató que el primero (exp. AP71-R-2012-000501) corresponde a un legajo de copias certificadas del expediente distinguido con el Nº AP11-M-2011-000655, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que incoó la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., las cuales, según se evidencia del oficio Nº 23035-12, de fecha 1º de octubre de 2012, fueron remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que fuese decidida la apelación interpuesta en fecha 10 de agosto de 2012, por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión del 06 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el segundo (exp. AP71-R-2013-000586) corresponde al juicio principal antes señalado, el cual fue remitido mediante oficio Nº 23702-13, de fecha 3 de junio de 2013, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que fuese decidida la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2013, por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de la hipoteca, que ejerció la parte demandada; y, el tercero (exp. AP71-R-2013-000764), corresponde al incidente surgido con motivo de la denuncia de fraude procesal que efectuó la parte demandada, en el juicio antes señalado el cual fue remitido mediante oficio Nº 23800-13, de fecha 8 de julio de 2013, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que fuese decidida la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2013, por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el fraude procesal argüido por la demandada en el juicio principal.
De lo expuesto se constata que los expedientes que cursan por ante este despacho tratan sobre decisiones distintas, dictadas en un mismo juicio, pues, el primero trata sobre el incidente de cuestiones previas, el segundo, sobre la decisión que resolvió la oposición a la ejecución de la hipoteca y, el tercero, sobre la decisión que resolvió el incidente de fraude procesal; por lo cual, los Juzgados Superiores Sexto y Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretaron la acumulación, con la finalidad de evitar decisiones contradictorias, en resguardo de la celeridad procesal, del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes. Así, ante tal hecho y siendo que este juzgado, conoce en principio de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión que resolvió las cuestiones previas por ella opuestas, mediante el expediente distinguido con el Nº AP71-R-2012-000501, de la nomenclatura asignada por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual fenecieron los lapsos procesales en segunda instancia, encontrándose en estado de dictar sentencia sobre el mérito de las cuestiones previas declaradas sin lugar por el juzgador de primer grado, y ante la evidencia que los expedientes tratan sobre el mismo juicio, se acuerda, con el objeto de evitar fallos contradictorios; unificarlos en una sola causa –AP71-R-2012-000501-; no obstante, que fue recibido con anterioridad ante esta alzada, previniendo en su conocimiento, con respecto a los expedientes Nos. AP71-R-2013-000586 y AP71-R-2013-000764, donde los referidos juzgadores superiores, ya habían iniciado sus trámites de instrucción en segunda instancia, y de cuya revisión, no se evidencian con claridad, la etapa procesal donde los expedientes acumulados se encuentran. En razón de ello, se suspende el curso de todos los procesos, a saber, incidente de cuestiones previas, juicio principal y fraude procesal (acumulados), y se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Sexto y Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remitan a la brevedad posible, cómputo de los días de despacho transcurridos, en el primero, desde el día 29 de julio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive; y, en el segundo, desde el 02 de agosto de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, ello con la finalidad de determinar la etapa procesal en que se encuentran ambos procesos; unificación, suspensión y requerimientos que acuerda este juzgador, en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando como director del proceso, en procura de evitar un caos procesal. Así formalmente se decide.
IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Incorporar al expediente distinguido con el Nº AP71-R-2012-000501, de la nomenclatura asignada por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del incidente de cuestiones previas, surgido en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., recibido por esta alzada en fecha 15 de octubre de 2012, los expedientes distinguidos con los Nos. AP71-R-2013-000586 y AP71-R-2013-000764, de la nomenclatura asignada por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que contienen el juicio principal de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., y el incidente de FRAUDE PROCESAL denunciado por la demandada en dicho juicio, ello con la finalidad de dictar una sola decisión que los abrace, para evitar decisiones contradictorias, en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura de evitar un caos procesal.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se unifican las causas en una sola; en tal sentido se suspende el curso del incidente de cuestiones previas, del juicio principal y del incidente de fraude procesal (acumulados), y se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Sexto y Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remitan a la brevedad posible, cómputos de los días de despacho transcurridos, en el primero, desde el día 29 de julio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive y, en el segundo, desde el 02 de agosto de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, ello con la finalidad de determinar la etapa procesal en que se encuentran dichos procesos.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR
Exp. Nº AP71-R-2012-000501.
Interlocutoria/Mercantil
Fraude Procesal/Incidente Cuestiones Previas/Juicio Principal/Recurso.
Ordena Unificar en un solo proceso/”D”
EJSM/BMA/carg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte horas post meridiem (2:20 P.M.) y se libró oficios. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR
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