REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº AP71-R-2013-000117
Interdicto Restitutorio
Recurso de Casación
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 04 de febrero de 2013, se recibió el presente expediente contentivo de la querella interdictal restitutoria, intentada por la sociedad mercantil PORFI JIMÉNEZ Y SU ORQUESTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 30, Tomo 1532-A., en contra de la ciudadana ISABEL MARIA AGUSTINA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V-3.716.255.
2.- Por auto dictado el día 13 de febrero de 2013, se le dio entrada a las actuaciones y se fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En horas de despacho del 20 de febrero de 2013, la abogada INGIRD BORREGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó se abriera cuaderno de medidas.
4.- En fecha 22 de febrero de 2013, se negó abrir cuaderno de medidas y proveer en relación a alguna medida, por improcedente, al no encontrarse sometido al conocimiento de esta alzada, medida preventiva alguna, sino la impugnación de la sentencia de mérito.
5.- En horas de despacho del 26 de abril de 2013, las representaciones judiciales de ambas partes, consignaron escritos de informes.
6.- El 22 de mayo de 2013, la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó escrito de observaciones.
7.- Mediante auto dictado en fecha 22 de julio de 2013, se difirió la oportunidad para dictar sentencia; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
8.- En fecha 23 de septiembre de 2013, se dictó sentencia declarándose, SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 17 de enero de 2013, por la ciudadana ISABEL MARIA AGUSTINA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.716.255, parte querellada, asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, en contra de la decisión dictada el 14 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CON LUGAR, la querella interdictal de despojo, impetrada por la sociedad mercantil PORFI JIMENEZ Y SU ORQUESTA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 30, Tomo 1532-A., en contra de la ciudadana ISABEL MARIA AGUSTINA MOYA; en consecuencia, se condenó a la parte querellada a restituir en la posesión del apartamento distinguido con el Nº 24, situado en el segundo (2º) piso del Bloque Radio del Edificio Radio y Yoraco, situado en Sur 2, Bárcenas a Rio y Piedra a Puente Restaurador, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte recurrente. Quedó CONFIRMADA la decisión apelada.
9.- En horas de despacho del 27 de septiembre de 2013, la abogada INGRID BORREGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, se dio por notificada de la sentencia dictada por este tribunal y solicitó la notificación de la parte querellada.
10.- El 02 de octubre de 2013, compareció el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, se dio por notificado de la sentencia y anunció recurso de casación en su contra.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin a la querella interdictal de despojo, impetrada por la sociedad mercantil PORFI JIMÉNEZ Y SU ORQUESTA, C.A., en contra de la ciudadana ISABEL MARIA AGUSTINA MOYA, y que la cuantía del interés principal fue estimada en la cantidad de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,oo) y/o TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.); lo que representa el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible. Así se establece.
En razón que habiéndose intentado dicho recurso dentro de su oportunidad y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ciudadana ISABEL MARIA AGUSTINA MOYA, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2013. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 07 de octubre de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. BARBARA MENDEZ AULAR
Exp. Nº AP71-R-2013-000117
Interdicto Restitutorio
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/BMA/carg.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. BARBARA MENDEZ AULAR