REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º
EXP: Nº AP71-X-2013-000124
JUEZ INHIBIDO: Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: Expediente Nº AP31-V-2013-000496, relacionado con el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano FRANCESCO FLORIO MAZZUCA, contra el ciudadano RANDYS JOSÉ DURÁN.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 09 de octubre de 2013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo, se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cual Juzgado le correspondió conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. (f.20 al 22, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de abril de 2.013, la Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por las razones siguientes (f.01):
“(…omissis…)”
“Visto que en el expediente AP31-V-2013-000496 de la nomenclatura de este Tribunal, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Héctor Quijada en la presente litis, y revocó la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2013, mediante la cual se había declarado inadmisible la demanda por resultar contraria a derecho de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el juicio que interpuso el ciudadano Francesco Florio Mazzuca contra Randys José Durán; y ordenó admitir y tramitar la presente causa. Ahora bien, en la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que dicté el 29 de abril de 2013, indique (SIC) que admitirla sería dar por probado el hecho de falta de pago alegado, y que para poder demostrar tal hecho la parte actora debía agotar un juicio de resolución contrato por falta de pago si ya no quería continuar con la relación y en tal caso de que existiera el incumplimiento en el pago, procedería la entrega material del inmueble, no habiendo lugar a la prórroga legal; por lo que habiendo emitido opinión sobre el fondo de la causa, de conformidad con el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil procedo a INHIBIRME en el presente procedimiento, a los fines de evitar que se pudiera ver cuestionada mi imparcialidad. En la oportunidad respectiva, remítase la causa y las copias certificadas alusivas a la presente inhibición, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial…” (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
El Tribunal para decidir observa:
Del acta de inhibición parcialmente transcrita, aprecia quien aquí se pronuncia, que la Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, en su condición de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2013, procedió a inhibirse de seguir conociendo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano FRANCESCO FLORIO MAZZUCA, contra el ciudadano RANDYS JOSÉ DURÁN, identificado bajo el Expediente No. AP31-V-2013-000496 de la nomenclatura interna del referido Tribunal; señalando, que en fecha 29 de abril de 2013 dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando inadmisible la referida demanda; y que luego la referida decisión fue revocada por sentencia dictada por este Tribunal -Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial- en fecha 26 de junio de 2013.
Así las cosas, expuso que ya emitió opinión acerca del fondo de la causa; y que a los fines de evitar que se cuestione su imparcialidad, se inhibió del conocimiento de la causa, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Efectivamente, consta en las actas del presente cuaderno de inhibición copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 29/04/2013 dictada por la Jueza Inhibida –Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO.- (f.02 al 05, ambos inclusive), quien conoció del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano FRANCESCO FLORIO MAZZUCA, contra el ciudadano RANDYS JOSÉ DURÁN, en la cual declaró:
“(…Omissis…)”
“(…)al tratarse en el caso de autos de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, en el cual se encuentra en curso la prórroga legal, que comenzó a correr el 31 de marzo de 2013, la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y fundamentada en los artículos 38 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, resulta contraria a derecho, ya que, el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios indica expresamente que no se admitirán demandas por Cumplimiento de Contrato cuando estuviere en curso la prorroga legal, por lo que de conformidad con el artículo 41 ibídem., en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda, ya que admitirla sería dar por probado el hecho de falta de pago alegado, y para poder demostrar tal hecho la parte actora debe agotar un juicio de resolución de contrato por falta de pago si ya no quiere continuar con la relación y en tal caso de existir tal incumplimiento en el pago, podría ordenarse la entrega material del inmueble ya que no habría lugar a la prórroga legal dada la resolución del contrato.
Finalmente es importante aclarar que las acciones de cumplimiento de contrato por vencimiento del término proceden en los casos en que efectivamente venció el término y la prórroga legal.
III
DE LA DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento en las motivaciones antes referidas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término contractual, intentada por el ciudadano FRANCESCO FLORIO MAZZUCA contra el ciudadano RANDYS JOSÉ DURÁN, identificados ab initio(…)” (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
Asimismo, riela del folio 06 al 15 ambos inclusive, del presente cuaderno de inhibición, copia certificada de la sentencia de fecha 26 de junio de 2013, proferida por este Órgano Jurisdiccional -Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial-, la cual se pronunció a razón del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria supra reseñada, la cual declaró:
“(…omissis…)”
“PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 02 de mayo de 2013 por el abogado Héctor Quijada, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 29 de abril de 2.013, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término incoara el ciudadano FRANCESCO FLORIO MAZZUCA contra el ciudadano RANDYS JOSÉ DURAN.
SEGUNDO: SE REVOCA LA SENTENCIA recurrida dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de abril de 2013.
TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que proceda a ADMITIR la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término incoara el ciudadano FRANCESCO FLORIO MAZZUCA contra el ciudadano RANDYS JOSÉ DURAN.
CUARTO: Dada la fase en la que se dictó la decisión apelada, al no haber aún contención; no hay condenatoria en costas. (…)” (Negrilla y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, respecto a la presente inhibición, planteada por el Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgador observa, que la Jueza inhibida dictó acta de inhibición en fecha 24/09/2013, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto ya emitió opinión en sentencia interlocutoria de fecha 29/04/2013 declarando la inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano FRANCESCO FLORIO MAZZUCA, contra el ciudadano RANDYS JOSÉ DURÁN; indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, se inhibió del conocimiento de la causa conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrilla y subrayado de esta alzada)
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, imposibilitando a la Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, en su condición de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para actuar en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano FRANCESCO FLORIO MAZZUCA, contra el ciudadano RANDYS JOSÉ DURÁN, por cuanto ya emitió su opinión acerca de la admisibilidad de la referida demanda, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 29/04/2013, lo que forzosamente lleva a este Juzgado, declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 24/09/2013. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, en su condición de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial –Jueza inhibida-; y al Juez del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de octubre del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha 15 de octubre de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 2013-394 y Nro.2013-395.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
CARR/AML/eas.
EXP. N° AP71-X-2013-000124.
|