REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de octubre de 2.013
Años 203º y 154º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el abogado ENRIQUE LUQUE DE LAZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.665, en su condición de apoderado judicial de la parte recusante ciudadana STEFANIA BARBIER PINCA, mediante el cual promovió copias simples documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” “J”, “K” y “L” inherentes a:
1) Marcada con la letra “A” copia simple de documento de propiedad del inmueble objeto del juicio que dio origen a la presente incidencia de recusación identificado como: apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. PH-C, situado en la Planta Pent-House del Edificio “C” del Conjunto Residencial Loma Real I, en la Urbanización Lomas del Mirador, al Sur de la Urbanización San Román y Lomas de San Román, Calle Los Altos con Avenida Panorama en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en Santa Mónica en fecha 13/12/1991, anotado bajo el No. 48-A, Tomo 80 de los libros respectivos y registrado posteriormente en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23/06/1992, bajo el No. 27 Tomo 17, Protocolo Primero.
2) Marcado con la letra “B” copia simple de telegrama con acuse de recibo de fecha 05/08/2011.
3) Marcado con la letra “C” copia simple de escrito presentado en fecha 24/08/2011 ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
4) Marcado con la letra “D” copia simple de Resolución No. 00021 de fecha 18/07/2012 emanada de la la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
5) Identificados con las letras que van de la “E a la L” –en orden alfabético- copias simples de autos emanados del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guardan relación con la causa distinguida con el No. AP11-V-2012-001115 contentiva del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana STEFANIA BARBIER PINCA contra el ciudadano HRANT JOSÉ ZARIKIAN ARRATIA.
Este tribunal por cuanto las pruebas promovidas no aparecen ilegales ni manifiestamente impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación y valoración en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR J. MATA LÓPEZ
EXP. AP71-X-2013-000116.
CARR/AML