REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2013
Años 203° Y 154°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de octubre de 2013, por la ciudadana, Maria Auxiliadora Alfaro Jones, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 14.038, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librada cartel de notificación vista de la imposibilidad de realizar la notificación a la parte demandada ciudadano Lino Andrés Mendoza Huerta. Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl
EXP. N° AC71-R-2011-000441
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2013
Años 203° Y 154°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano LINO ANDRES MENDOZA HUERTA o en la persona de su apoderada Judicial abogada Guadalupe de las Nieves Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado baja el número 130.763, parte demandada; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2013; que cursa en el expediente N° AC71-R-2011-000441, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue en su contra el ciudadano Oal Aleksei Campos Rodríguez; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
Exp AC71-R-2011-000441