REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2013-000077
(8978)

JUEZ INHIBIDO: DR. CARLOS A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR SEXTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, surgida en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL contra OTICICA, OFICINA TECNICA DE INGENIERIA CIVIL, C.A.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11-10-2013, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 14 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que en Acta levantada el 30-09-2013, el Dr. CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, esgrimiendo lo siguiente:
“…Por cuanto en esta misma fecha, de una revisión realizada a las actas del presente expediente contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil OTICICA OFICINA TECNICA DE INGENIERIA CIVIL, C.A., constaté que en fecha 27 de mayo de 2013 dicté sentencia en la presente causa, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (…)en consecuencia, por haber emitido opinión en la referida causa, me INHIBO de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La referida causal de inhibición obra contra ambas partes…”

SEGUNDO
Planteada así la inhibición en los términos señalados, esta Alzada considera:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22-06-2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15-04-2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

En el presente caso, se observa que el funcionario acompañó junto al Acta de Inhibición, copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en fecha 27-05-2013, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca tiene incoado FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra OTICICA, OFICINA TECNICA DE INGENIERIA CIVIL C.A., por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cargo del Juez inhibido, en la cual declaró: ”…PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Ejecución de Hipoteca y por ende firme el mandato de pago librado en fecha 07 de diciembre de 2.004, por haber vencido el plazo de 8 días para oponerse a lo establecido en la norma citada ut-retro sin que se haya hecho, incoada por la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil OTICICA OFICINA TÉCNICA DE INGENIERIA CIVIL, C.A., todas identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se decreta el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, hasta por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bsf. 40.323,70), constituido por un (1) inmueble propiedad de la demandada conformado por un (1) apartamento destinado a Oficina distinguido con el Nº 205, ubicado en la planta Nº 8, entre los ejes 11-12 y A-C, nivel 833,16 de la Torre el Tejar del Conjunto denominado Parque Central, Zona 1, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), con una superficie aproximada de Sesenta y Siete Metros Cuadrados Con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (67,75 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur de la Torre El Tejar; ESTE: Con oficina 204; y OESTE: Con fachada oeste de la Torre El Tejar, por abajo: Con oficina Nº 105 de la planta Nº 7 y por arriba con apartamento 1-E, de la planta Nº 9; según consta en el documento de hipoteca supra mencionado. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo…”
En el caso el sub iúdice, la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que: a) el Juez inhibido dictó sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la solicitud de Ejecución de Hipoteca; b) Esta circunstancia lo imposibilita para conocer del juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formuló pronunciamiento de fondo y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusado, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta Alzada que la inhibición formulada por el Dr. CARLOS A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es procedente toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. CARLOS A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. CARLOS A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO



En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:35 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA





CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2013-000077
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