REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AP71-X-2013-000123/6.572.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de octubre del 2013, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 04 del mismo mes y año; y en fecha 09 de octubre del presente año, se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 07 de agosto del 2013, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano LUÍS MANUEL GRANADILLO contra INVERSIONES BANTRAB S.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco ante meridiem (09:45 a.m.) comparece el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “De una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales que conforman este expediente se puede constatar instrumento poder otorgado por la parte actora al abogado LUIS ARMANDO GARCÍA SANJUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.248.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.851, lo cual si bien es cierto inicialmente no constituía ningún impedimento para que este administrador de justicia conociera, tramitara y decidiera el presente asunto, no es menos cierto que surgió con posterioridad y sobrevenidamente un motivo que me impide actuar con parcialidad y objetividad en esta causa, dada precisamente la presencia del mentado abogado, quien profirió insultos, ofensas e injurias en contra de este Servidor mediante escrito presentado el 02-04-2013 en el asunto identificado con as siglas AH18-F-2008-000017, lo cual condujo a la inhibición de este Jurisdicente en esa causa mediante acta levantada el 09-04-2013, la cual fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13-05-2013. Por lo antes expuesto, y en aras de garantizar una sana administración de justicia, tal como lo propugna el artículo 26 constitucional, procedo en este momento a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, pero asumiendo e invocando a mi favor las causales previstas en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por existir ENEMISTAD con el abogado LUIS ARMANDO GARCÍA SANJUAN producto de los insultos, ofensas e injurias proferidas en contra de este Servidor y así formalmente pido sea declarada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que, por distribución, le corresponda decidir lo conducente. Es todo…” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Por su parte el ordinal 19 señala:
“…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

Ahora bien, tomando en cuenta esta superioridad el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que existió enemistad con el abogado LUÍS ARMANDO GARCÍA SANJUAN producto de los insultos, ofensas e injurias proferidas en contra de su persona, entonces, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano LUÍS MANUEL GRANADILLO contra INVERSIONES BANTRAB S.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficios a los Juzgados Octavo y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,




DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 15 de octubre del 2013, siendo las 3:21 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp Nº AP71-X-2013-000123/6.572.-
MFTT/EMLR/maira.-
Sent. Interlocutoria