REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000764/6.547

PARTE DEMANDANTE:
DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el N° 70, Tomo 34-A-PRO, de fecha 9 de mayo de 1.986, representada judicialmente por los abogados OSCAR A, KEMPLER G, CARLOS E. RIVAS, CABRIEL TRUJILLO RAMÍREZ, MIGUEL ANGEL PÉREZ, CARLOS E. GARCÍA, GIUSEPPE ROSITO ARBIA, LUIS F. RODRÍGUEZ y MIGUEL A. SANTELMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.044, 14.731, 2.934, 22.839, 39.729, 46.725 y 107.324, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el N° 47, Tomo 49-A-Sgdo, de fecha 30 de marzo del 2.005;BARUTA CHALET 7306, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 37, tomo 193-A-Sdo, el 30 de septiembre del 2005, ambas empresas representada judicialmente por los abogados SIMÓN GABAY CASTRO y GILBERTO A. LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.746 y 82.865, respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril del 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo del 2013, por el abogado SIMÓN GABAY, en su carácter de apoderado judicial de las empresas INVERSIONES 88.990 A.H., C.A y BARUTA CHALET 7306, C.A, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril del 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el fraude procesal denunciado por su representación y condenó en costas a sus representadas.
El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante providencia de fecha 8 de julio del 2013, razón por la que se remitió el cuaderno de fraude procesal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de julio del 2013, se recibieron las actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se dejó constancia en fecha 22 de julio del 2013, mediante nota de secretaría.
El 02 de agosto del 2013, se dictó auto en el cual se le dio entrada al presente expediente y se fijó el vigésimo (10) día de despacho siguiente a dicha data, la oportunidad para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes. (Folio 310), los cuales fueron presentados por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, el 23 de septiembre del 2013, constante de treinta y siete folios y un anexo (folios 311 al 402).
En fecha 25 de septiembre del 2013, la abogada GISSELLE R. AGÜERO, solito copias simples (folio 403).
El 2 de octubre del 2013, la abogada HEYLLEN HARNÁNDEZ SANTIBAÑEZ, mediante diligencia, expuso que habiendo sido el presente fraude procesal sustanciado de manera incidental y que el asunto principal era llevado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, resulta procedente la acumulación de la apelación al fallo interlocutorio, a la apelación de la sentencia definitiva y por ello solicitó a esta Alzada que declinara la competencia en virtud de dicha acumulación al Juzgado Superior arriba señalado ( folio 404).
Por auto del 7 de octubre del 2013, acordó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (405 y 406).
El 9 de octubre del 2013, el abogado SIMÓN GABAY CASTRO en su carácter de apoderado de la parte demandada, pidió fuese dejada sin efecto la solicitud realizada por la abogada HEYLLEN HARNÁNDEZ SANTIBAÑEZ, por no constar su representación en el expediente (folio 407).
Mediante auto del 9 de octubre del 2013, esta alzada fijó un lapso de ocho días de despacho a partir de dicha data para la presentación de observaciones a los informes, e instó a la abogada HEYLLEN HARNÁNDEZ SANTIBAÑEZ a consignar poder que acredita su representación (folio 408).
El 14 de octubre del 2013, el ciudadano LUIS PÉREZ en su carácter de alguacil de esta juzgado, consignó acuse de recibo del oficio 2013-379, fechado 7 de octubre del mismo año (folios 409 y 410).
En fecha 15 de octubre del 2013, el abogado CARLOS E. GARCÍA NUÑEZ, su carácter de representante judicial de la parte accionante señaló que la causa principal cursaba ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y que en virtud de la apelación contra la sentencia que dicho juzgado profirió, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, razón por lo cual solicitó se decline la competencia al Juzgado Superior Quinto y así se produzca la acumulación de la incidencia de fraude procesal a la causa principal; de igual manera consignó copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la que decretó la acumulación al Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, y copia de poder que acredita su representación (folios 411 al 427).
Por auto 15 de octubre del 2013, fue agregado al expediente el oficio N° 0071-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Lo anterior constituye, en opinión de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteado el asunto a resolver.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De acuerdo con lo narrado, aprecia esta Juzgadora que en el caso in comento se observó de las actas que conforman el presente expediente, oficio signado bajo el N° 0071-2013, de fecha 15 de octubre del 2013, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual textualmente reza lo siguiente:
“…Oficio N° 0071-2013
Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de dar respuesta a su oficio N° 2013-379 de fecha 07 de octubre de 2013, recibido en ésta unidad el día de hoy, en el cual solicita información respecto al tribunal que correspondió conocer del juicio principal que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A. contra las empresas INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306. Al respecto, una vez verificado y revisado el Sistema Juris2000, así como los listados de distribución de ésta Unidad, se logró constatar que dicho asunto No. AP71-R-2013-000586 fue distribuido el día 07 de junio de 2013, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

Visto lo anterior, esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 291 establece lo siguiente:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
Subrayado y negritas del Tribunal
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.

Ahora bien, la norma aplicable para aquellos casos en los cuales al dictarse el fallo de primera instancia, la alzada aún no haya resuelto un recurso incidental, es la contenida en el primer aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito.
En este sentido, de la lectura realizada al oficio N° 0071-2013, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprecia este Tribunal, que existe recurso de apelación contra la sentencia definitiva, en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la empresa DESARROLLOS SANDYMAR, C.A contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A, y BARUTA CHALET 7306, C.A., el cual guarda relación con la presente incidencia que hoy nos ocupa, dilucidado lo anterior y a los fines de evitar decisiones contradictorias en la presente incidencia de fraude procesal con relación al juicio principal , tal como lo solicita el apoderado judicial de la parte demandante en diligencia de fecha 15 de octubre del 2013, en la cual solicitó a esta Superioridad declinara su competencia en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado a que dicho tribunal es quien hoy conoce la apelación contra la sentencia surgida en el juicio principal, con la finalidad de producir la acumulación de la presente incidencia, igualmente, se observa que riela a los folios 413 al 423, fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la que ordenó la acumulación del expediente AP71-R-2013-000586, que cursa en su Despacho, al juicio principal que cursaba en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comprobándose que efectivamente como lo señaló el apoderado actor la causa principal se encuentra en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud de lo antes expresado, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso una tutela judicial efectiva, y brindar así una justicia expedita sin dilaciones indebidas, principios estos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la presente incidencia de fraude procesal sea acumulada y decidida con la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte. Asi se establece. Líbrese oficio.




DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ordena: UNICO: La remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la presente incidencia sea acumulada y decidida con la sentencia definitiva.
Dada la Naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). Años 203º y 154°.-
LA JUEZA,


DRA. MARIA F. TORRES TORRES. LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha, 18/10/2013, se registró y publicó la anterior decisión, constante de seis (06) folios útiles, siendo las 2:50 p.m., y se libró oficio N° 2013-405.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp N° AP71-R-2013-000764/6.547
MFTT/EMLR/ana.
Sentencia Interlocutoria