REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de octubre del 2013, presentada por la abogada DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadanos MARTÍN HARINTON SCHMOSS y LUÍS GARTNER VANTMAN, donde anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal de fecha 07 de octubre del 2013, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría se evidencia que la co-apoderada judicial de la parte actora efectuó el anuncio de casación, el noveno (9no.) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio; ahora bien, observa esta alzada que la sentencia objeto del recurso de apelación no pone fin al juicio ni impide su continuación, en consecuencia, es forzoso para este juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la abogada DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadanos MARTÍN HARINTON SCHMOSS y LUÍS GARTNER VANTMAN contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 07 de octubre del 2013, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguen los ciudadanos arriba señalados contra el ciudadano CARLOS ZURITA DE RADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En esta misma fecha 23 de octubre del 2013, se público y registró la anterior decisión , constante de dos (2) folios.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
Exp. N° AP71-R-2013-000552/6.518.
MFTT/EMLR/ yadi.-