REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° AP71-R-2012-000274/6.534.
PARTE RECUSANTE:
Abogado; ALVARO BADELL MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; INVERSIONES 3RS, C.A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 3-A-Pro, de fecha 12 de enero de 1989.
JUEZA RECUSADA
Dra. MARIA FRANCISCA TORRES TORRES
MOTIVO:
Recusación presentada en fecha 28 de octubre de 2013.
Punto Único.
De la Tempestividad de la recusación
En fecha 28 de los corrientes el abogado; ALVARO BADELL MADRID, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; INVERSIONES 3RS, C.A., en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue en su contra el Condominio del Centro Comercial Plaza las Américas Primera Etapa, expediente signado con el número AP71-R-2012-000274/6.534 de la nomenclatura de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 numeral 4° y 92 ambos del Código de Procedimiento Civil, presentó diligencia recusando a quien suscribe.
En este sentido, es menester analizarse la tempestividad de la recusación, por lo que se hace necesario transcribir el contenido de los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, que establecen;
Artículo 90: La recusación de los Jueces y Secretarios solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los Jueces y Secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos, intérpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección del sustituto.
Artículo 102: Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.
(Negritas y sub-rayado de esta alzada.)
Ahora bien, el presente expediente fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 03 de julio de 2013, así, de conformidad con el articulo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa, la cual se verificaría vencido que fuera el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones, sucedido de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 eiusdem, vencido este último lapso, comenzarían a correr los cuarenta (40) días consecutivos siguientes para dictar el fallo, de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, notificadas como fueron las partes del abocamiento de quien suscribe, según diligencias presentadas por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 19 de julio de 2013, folios 199 y 201 de la pieza Nro. 3, y visto el cómputo que antecede, se evidencia que transcurrieron íntegramente dichos lapsos, discriminados de la siguiente manera; 22 y 29 de julio de 2013, 1,2,5,6,7,8,9,12,13 y 14 de agosto de 2013, y 23 de septiembre de 2013, lo que arroja un total de trece (13) días de despacho, en consecuencia la presente recusación debe ser declarada INADMISIBLE por cuanto fue presentada de manera extemporánea por tardía, como así se hará en el dispositivo del presente fallo, de conformidad con el primer aparte del artículo 90 y del artículo 102, ambos del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido en los días 13 y 14 de agosto de 2013 y 23 de septiembre de 2013, los tres (03) días de despacho, a que se refiere el mencionado primer aparte del articulo 90 del texto adjetivo civil. Y así se establece.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por cuanto fue presentada de manera extemporánea por tardía, la recusación presentada por el abogado; ALVARO BADELL MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; INVERSIONES 3RS, C.A., en contra de quien suscribe, Dra. MARÍA FRANCISCA TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2013,
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs f. 2,oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha 29 de octubre del 2013, siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
Expediente Nro. AP71-R-2013-000274/6.534
MFTT/Emlr
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