REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2013-000136/6.586
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de octubre del 2013, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 22 de ese mismo mes y año; y en fecha 25 de octubre del presente año se acordó darles entrada, fijándose tres (03) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 07 de octubre del 2013, la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos MARGARITA OSORIO GUTIÉRREZ y JORGE GUARACHE SÁNCHEZ contra los ciudadanos MARÍA LUCÍA PERNA DE LEPORE y VICENZO LEPORE PERNA, con base en la siguiente exposición:
“En horas del despacho del día de hoy, siete (7) de octubre del año dos mil trece (2.013), la abogada SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, expone: “Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha uno (1) de agosto del año dos mil trece (2.013), mediante la cual declaró: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana IVONNE SARMIENTO, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes, ciudadanos MARGARITA OSORIO GUTIÉRREZ y JORGE GUARACHE SANCHEZ, y Esegundo: Parcialmente nula la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha seis (6) de enero del año dos mil trece (2.013), que declaró PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 7 de marzo del año dos mil doce (2.012), de conformidad con los artículos 206, 211 y 212, del Código de Procedimiento Civil, y se repuso la causa al estado de la contestación de la demanda y SEGUNDO: La perención de la instancia produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil; y, siendo que esta Juzgadora en la sentencia apelada, ya se pronunció, manifestando su opinión al fondo; en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y todas las demás actuaciones que se consideren convenientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que se designe a través del sorteo correspondiente…” (Copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta esta superioridad el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión respecto al fondo de la demanda mediante sentencia del 06 de enero del 2013, la cual fue parcialmente anulada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 01 de agosto del 2013, entonces, siendo que por notoriedad judicial la Jueza inhibida emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos MARGARITA OSORIO GUTIÉRREZ y JORGE GUARACHE SÁNCHEZ contra los ciudadanos MARÍA LUCÍA PERNA DE LEPORE y VICENZO LEPORE PERNA. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficios a los Juzgados Primero y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 31 de octubre del 2013, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2013-000136/6.586.-
MFTT/EMLR/andrea.-
Sent. Interlocutoria.-
|