Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 23/07/2012, por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ZAMBRANO SOTO y MARLENY DEL CARMEN ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.492.031 y V- 10.748.913, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 10 de junio de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 006 del año 1996, anexa; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle La Fila, Los Magallanes de Catia, Sector Vista el Mar, Casa Nº 1-C, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que procrearon tres (3) hijos, llamados REYVER ALFONSO, ROSMERY ANDREA y ROMER ANDREY ZAMBRANO ARAQUE, mayores de edad; que no adquirieron bienes gananciales que hoy fueran objeto de liquidación. Agregaron que desde el 13 de abril de 2008, están separados de hecho, sin existir entre ellos vinculación personal, habiendo cesado todo tipo de vida en común; razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo y por estar separados desde hace más de cinco (5) años, acuden ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare su divorcio.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 05/08/2004, por el Prefecto Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, Estado Táchira, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ZAMBRANO SOTO y MARLENY DEL CARMEN ARAQUE ARAQUE, el diez (10) de junio de 1996, ante la Junta Parroquial Cárdenas, Municipio Uribante, Estado Táchira, asentado bajo el Acta N° 006 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por la indicada Parroquia Cárdenas. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos señalados como sus hijos, de nombres REYVER ALFONSO, ROSMERY ANDREA y ROMER ANDREY ZAMBRANO ARAQUE, de los cuales se evidencia que fueron presentados como hijos de los solicitantes y que actualmente son mayores de edad, pues nacieron el 3-07-1992, el primero de los nombrados y el 10-04-1994, los dos últimos (en parto doble), hecho que ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la presente decisión.
Este Tribunal dictó auto de admisión el veintinueve (29) de julio de 2013 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada DORIS SANTIAGO, identificada como Fiscal Centésima Sexta € del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que no tenía objeción alguna que formular en la solicitud por cuanto se cumplieron los requisitos de ley.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el 13 de abril de 2008, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ZAMBRANO SOTO y MARLENY DEL CARMEN ARAQUE ARAQUE, el diez (10) de junio de 1996, ante la Junta Parroquial Cárdenas, en La Fundación, capital de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, Estado Táchira, asentado bajo el Acta N° 006, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Cárdenas, La Fundación, Municipio Uribante, Estado Táchira, al Registro Principal Civil del Estado Táchira; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Táchira) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Darcely*
Exp. Nº AP31-S-2013-007027.
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