Vista la diligencia cursante al folio 53, presentada por la abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.896, en su carácter de apoderada judicial de la pare actora, ciudadana ROSETA DE SOUSA DE GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-993.361, mediante la cual expuso que como la ciudadana CATHERINE ELENA RAMOS PÉREZ, hizo entrega del local que ocupara como arrendataria, desocupado de bienes de su propiedad y a satisfacción de su mandante, en cuanto a su estado general de aseo, conservación y mantenimiento y solvente en los servicios públicos, celebraron ambas partes transacción para dar por terminado el juicio.
Este Juzgado observa que la alegada transacción fue autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital, el veintisiete (27) de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 058, Tomo 181, por la parte actora, ciudadana ROSETA DE SOUSA DE GONCALVES, representada por el abogado MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.828 y por la ciudadana CATHERINE ELENA RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.004.688, codemandada en el presente juicio, manifestando suscribir transacción, regida bajo las siguientes cláusulas:
- PRIMERA: Que la transacción tiene por objeto poner fin a las diferencias existentes entre las partes y que los acuerdos alcanzados tienen como fin:
1.- Dar por terminado el presente juicio.
2.- Entregar a la ciudadana ROSETTA DE SOUSA DE GONCALVES, el inmueble de su propiedad, para uso comercial, constitutito por parte de un local, que forma parte del local Nº 20, bloque 7, ubicado en la urbanización El Silencio, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, libre de bienes y personas, junto con todos sus accesorios
- SEGUNDA: Que ambas partes convienen en dar cumplimiento a las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento, por lo que la arrendataria se compromete a entregar a la arrendadora el inmueble arrendado libre de bienes y personas. Que la entrega del inmueble incluye todos sus accesorios, tales como, la unidad de sistema de aire acondicionado, el cual debe permanecer en perfecto funcionamiento y la línea telefónica asignada por CANTV, totalmente solvente.
- TERCERA: Que la ciudadana ROSETA DE SOUSA DE GONCALVES, manifiesta recibir el inmueble por medio de su apoderado judicial en las condiciones y términos establecidos y DESISTE de la acción judicial, dando por culminado el presente juicio. (negritas y subrayado del Tribunal).
- CUARTA: Que ambas partes con la entrega del inmueble, quedan los recibos pagados y cancelados en los servicios descritos.
Ahora bien, en vista de que la codemandada no ha sido citada en este procedimiento, y que la alegada transacción tampoco fue realizada dentro de este juicio, este Juzgado no la puede tener por citada; no obstante ello, por lo que respecta a la parte actora, ciudadana ROSETA DE SOUSA DE GONCALVES, se observa en la diligencia que su apoderado judicial manifestó que la codemandada entregó el inmueble y solicitó la homologación de la transacción. Igualmente se observa que en el punto tercero del escrito autenticado, que manifestó que desistía de la acción. En razón a tales declaraciones, este Juzgado declara que se trata de un desistimiento de la acción realizado por la parte actora, en vista de que uno de los demandados cumplió con su obligación de entregar el inmueble por el cual fueron demandados los ciudadanos CATHERINE ELENA RAMOS PEREZ y JUAN CARLOS CALATAYUD GUEVARA.
En consecuencia, este Juzgado observa que el abogado MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, tiene capacidad para desistir, según se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta, en fecha 23-3-2013, inserto bajo el Nº 29, Tomo 34 y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción realizado por la parte actora, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-000528