Vista la diligencia presentada el 28 de octubre de 2013, por los ciudadanos STEPHANIE KISSELBACH CONTASTI y LUIS MIGUEL PEPE NICOLOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 19.965.673 y V- 18.088.509; asistidos por la abogada SUSANA NICOLOSO FRANCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.568, mediante la cual expusieron que por cuanto desde que se emitió el auto por el cual fue decretada su separación de cuerpos hasta la presente fecha ha transcurrido ininterrumpidamente más de un (1) año, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, acuden ante este Juzgado a solicitar que sea declarada la conversión en divorcio de su separación de cuerpos.
Para decidir al respecto, se observa que por auto dictado el ocho (08) de octubre de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los identificados ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, tomando en consideración lo manifestado por los cónyuges comparecientes, en el sentido de que no hubo reconciliación entre ellos durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos STEPHANIE KISSELBACH CONTASTI y LUIS MIGUEL PEPE NICOLOSO; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el ocho (08) de julio de 2008, contraído ante la Oficina del Registrador de Distrito, Perth, Australia Occidental, cuya acta de matrimonio fue inserta en la República Bolivariana de Venezuela, en el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, el 27 de julio de 2012, bajo el Acta Nº ciento veintidós (122) en el Libro Uno (01) llevado por ese Despacho durante el año 2012.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación; así como las demás copias certificadas que sean requeridas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha (29/10/2013), siendo las (10:35) a.m., fue registrada y publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/Daniel.- Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
|