Fue iniciado el presente procedimiento, por escrito presentado por el ciudadano JOAQUIN ALEJANDRO GONCALVES FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.200.677, asistido por la abogada LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.642, fundamentada en los siguientes hechos:
Que consta en Acta de Nacimiento de fecha 15 de septiembre de 1980, inscrita bajo el N° 2580 en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que su padre el ciudadano JOAQUIM GONCALVES FERNANDES, extranjero, natural de Portugal, mayor de edad, con cédula Nº E- 81.323.129, lo presentó como su hijo y de su esposa, la ciudadana MARÍA CELESTE FELIX ALVES DE FERNÁNDEZ, extranjera, natural de Portugal, mayor de edad, con cédula Nº E- 81.508.778, y que le pusieron por nombre JOAQUIM ALEJANDRO.
Que al momento de sacar su cédula de identidad, el funcionario ingresó al sistema su nombre como JOAQUIN ALEJANDRO GONCALVES FELIX; y al sacar su Pasaporte, por efecto de su Cédula de Identidad, fue ingresado al sistema de la misma forma. Que por eso hay disparidad entre su cédula y pasaporte respecto al Acta de Nacimiento. Que su voluntad expresa es que su nombre aparezca como JOAQUIN, por lo que es necesario que se corrija el acta de nacimiento, pues donde aparece JOAQUIM, debe decir JOAQUIN. Fundamentó su petición en los artículos 501 del Código Civil, 133, 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de lo expuesto por el referido ciudadano, este Juzgado interpreta que aparentemente se trata de un error material que no afecta el fondo del Acta de Nacimiento, por lo cual su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se inclina por sostener en sus decisiones más recientes que negar que el poder judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negando su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el poder judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que el presente procedimiento será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción. A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:
1) Copia certificada expedida el 22 de octubre de 2013, del Acta de Nacimiento Nº 2580, levantada el 15 de septiembre de 1908, en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de un niño varón nacido el 6 de junio de 1980, con los nombres JOAQUIM ALEJANDRO, realizada por el ciudadano JOAQUIN GONCALVES FERNÁNDES, como su hijo y de su esposa, la ciudadana MARÍA CELESTE FELIX ALVES DE CONGALVES.
2) Copia de la cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano JOAQUIN ALEJANDRO GONCALVES FELIX, bajo el Nº v- 14.200.677, en la que aparece fecha de nacimiento 06-08-80.
3) Copia de Pasaporte Nº 034016316, expedido en la República Bolivariana de Venezuela, el 27 de abril de 2010, a nombre del ciudadano JOAQUIN ALEJANDRO GONCALVES FELIX, en el que aparece además que su fecha de nacimiento es 06/Jun/1980.
Ahora bien, de los recaudos antes analizados, este Juzgado puede constatar que si bien el solicitante fue presentado como JOAQUIM, en los demás documentos de identificación expedidos en este país fue identificado como JOAQUIN, por lo que se declara procedente su petición.
En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOAQUIN ALEJANDRO GONCALVES FELIX, levantada bajo el N° 2580, el 15 de septiembre de 1980, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, por lo que respecta a la escritura de su primer nombre, en los siguientes términos: Deberá dejarse constancia que el primer nombre del niño presentado es JOAQUIN y no JOAQUIM, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento.
En consecuencia, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el interesado consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


____________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


________________________
VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VR/katty*
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-009892.