Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada AMELIA DURAN SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.655, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONODOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A., parte actora, mediante la cual manifiesta que su representada recibió el pago total de la deuda demandada, quedando así totalmente solvente con todas las mensualidades que adeudaba la parte demandada, y en virtud de ello acude en nombre de la accionante para desistir de la acción y del procedimiento. Al respecto el Tribunal observa:
La abogada AMELIA DURAN SANTOS, antes identificada, está debidamente facultada para desistir de la demanda y del procedimiento, según consta de la copia simple del poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 14 de junio de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 3 de octubre de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Daniel.-