Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción. Al respecto el Tribunal observa:
El abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, antes identificado, está debidamente facultado para desistir, según consta de la copia simple del poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2010, bajo el Nº 51, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, así como, consta de la carta autorización suscrita por el ciudadano ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.528.920, en carácter de Representante Judicial Suplente de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en donde autoriza expresamente al mencionado abogado, para desistir del presente juicio incoado por su representada, contra el ciudadano YORMAN FELIPE PEREZ ESPINOZA, cursante en el expediente Nº AP31-V-2010-003805, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado en fecha 1 de octubre de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Daniel.