Fue iniciado el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos DANIEL ESTEBAN FERIC KUZMES y MARÍA TERESA FLORES CARIPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.974.401 y V-11.664.300, respectivamente, asistidos por el abogado RICARDO ISTURIZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.786, mediante el cual manifestaron que procrearon un hijo que nació el 16 de septiembre de 1989, en el Hospital Materno Infantil del Este, “Doctor Joel Valencia Parpacen”, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, que lleva por nombre KEIVER DANIEL FERIC FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 0255, del 9 de julio de 2009, emanada del Hospital Materno Infantil del Este, anexa marcada “A”.
Que su hijo no aparece en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de “Documento de No Presentación”, anexo marcado “B”. Que es el caso que nunca han realizado la presentación ante el Registro Civil de la jurisdicción respectiva, razón por la cual solicitan a este Juzgado que ordene su inserción de nacimiento en los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil.
La solicitud fue admitida el 15 de junio de 2010, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo que creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 7 de noviembre de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta librada por este Tribunal en el edificio donde funciona el Ministerio Público en esta ciudad, donde fue recibida en fecha 4/10/2011, atendido por el Fiscal Nonagésimo Segundo (92°), quien firmó y estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta consignada por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
El 11 de abril de 2012, el Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público, consignó diligencia en la que manifestó no tener objeción alguna que hacer con respecto a la solicitud.
El 13 de agosto de 2013, compareció por ante este Tribunal la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y consignó publicación del cartel del emplazamiento en el diario Últimas Noticias de fecha 9 de agosto de 2013. Al día de hoy, ya transcurrió el lapso otorgado mediante el indicado cartel, a cualquier tercero interesado, y no consta en autos la comparecencia de persona alguna a realizar oposición a la solicitud.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas durante el lapso probatorio. A tales efectos, se evidencia que los solicitantes aportaron los siguientes medios probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad expedida el 26 de marzo de 2009, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano DANIEL ESTEBAN FERIC KUZMES, bajo el Nº V- 6.974.401, nacido el 17-05-1968.
2. Copia de la Cédula de Identidad expedida el 26 de marzo de 2009, en la República Bolivariana de Venezuela, asignada a la ciudadana MARIA TERESA FLORES CARIPA, bajo el Nº V- 11.664.300, nacida el 15-10-1966.
3.- Original de “Constancia de No Presentación”, expedida el 9 de julio de 2009, por el Registrador Civil del Municipio sucre, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual hace constar que revisados los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados para los años 1989 hasta la fecha, no aparece inscrita el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano KEIVER, nacido en Petare-Estado Miranda, el 16 de septiembre de 1989 e hijo de María Teresa Flores Caripa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.664.300.
4.- Original de “Constancia de Nacimiento” Nº 0255, expedida el 9 de julio de 2009, por el Director y el Jefe de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parparcen”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela, Gobierno del Estado Miranda, mediante la cual hace constar que la ciudadana FLORES C. MARIA TERESA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.664.300, según datos asignados en la Historia Clínica Nº 099281, tuvo un niño de sexo masculino, el 16/09/89, a las 5:43 p.m., que pesó 3,800 Kg., midió 53 cm, a quien le dieron el nombre de KEIVER, y fue atendido por el Dr. Contreras.
Ahora bien, de los documentos analizados considera este órgano jurisdiccional que se encuentra probado lo alegado por los solicitantes, en el sentido de que no se encuentra asentada el Acta de Nacimiento del ciudadano señalado como su hijo, de nombres KEIVER DANIEL FERIC FLORES; por lo que se considera procedente su petición de inserción de acta de nacimiento, lo cual ha de ordenarse al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, tomando en consideración el lugar de nacimiento.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en los artículos 458 y 506 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano KEIVER DANIEL FERIC FLORES, interpuesta por los ciudadanos que manifestaron ser sus padres, DANIEL ESTEBAN FERIC KUZMES y MARÍA TERESA FLORES CARIPA.
En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión con el auto que ordene su ejecución y remitirla mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, una vez que los interesados consignen las copias simples para su certificación, para que dicho organismo administrativo INSERTE el Acta de Nacimiento del ciudadano de sexo masculino identificado como KEIVER DANIEL FERIC FLORES, nacido el 16 de septiembre de 1989, a las 5:43 p.m. en el Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parparcén”, ubicado en la calle 3 con 1, urbanización La Urbina, Estado Miranda, cuyo nacimiento quedó registrado en la Historia Clínica Nº 099281, midió cincuenta y tres (53) centímetros y pesó tres kilos con ochocientos gramos (3,800 Kg.), cuya madre es la ciudadana MARÍA TERESA FLORES CARIPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.664.300, quien fue atendida en el parto por el Dr. Contreras, según se evidencia de la Constancia de Nacimiento antes analizada. De acuerdo a lo manifestado ante este órgano jurisdiccional, el padre del ciudadano llamado KEIVER DANIEL FERIC FLORES es el ciudadano DANIEL ESTEBAN FERIC KUZMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.974.401.
Este Tribunal deja expresa constancia que la presente sentencia contiene la ORDEN DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano identificado como KEIVER DANIEL FERIC FLORES; de quien solo se tienen los datos antes expresados y que fueron suficientes para que ese Juzgado ordenase la inserción. Sin embargo, si en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil y/o cualquier otra Ley aplicable, el Registrador Civil que haya de levantar el Acta de Nacimiento requiriese más datos, deberá tomarlos directamente de las personas identificadas como sus padres, esto es, de los ciudadanos DANIEL ESTEBAN FERIC KUZMES y MARÍA TERESA FLORES CARIPA, quienes deberán comparecer personalmente ante dicho funcionario administrativo a solicitar la ejecución de la presente sentencia, sin perjuicio de que el Registrador Civil considere que es suficiente la comparecencia de uno solo de los padres.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2013. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las (2:50) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2010-001857
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