Vista la diligencia presentada el 30 de septiembre de 2013, por el abogado JUAN ALVAREZ GRANADOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.105, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA BEATRIZ SÁNCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.331.097; así como la diligencia presentada por el ciudadano BERNARDO JOSÉ BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.879.131, asistido por el mismo abogado ya identificado, mediante las cuales solicitaron que sea declarada la conversión en divorcio de la separación de cuerpos interpuesta, por haber transcurrido un año sin que se produjera en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges.
Al respecto se observa que por auto dictado el 19 de septiembre de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los cónyuges BERNARDO JOSÉ BERMÚDEZ GUTIÉRREZ y ANA BEATRIZ SÁNCHEZ RUIZ, ya identificados, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, dada la manifestación efectuada por los comparecientes de que no ha ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadano BERNARDO JOSÉ BERMÚDEZ GUTIÉRREZ y ANA BEATRIZ SÁNCHEZ RUIZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de octubre de 2010, contraído ante el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 334, en el Tomo 02, Folio 84, de los Libros llevados por ese Despacho durante el año 2010.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda (con sede en Los Teques) y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de octubre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Daniel.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-008231.
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