REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-008066
SOLICITANTES: FREDDY ABRAHAM RAMÍREZ VITALE Y SHALIMAR DEL RÍO PINZÓN ABARCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-11.592.692 y V-19.692.891, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.432.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LELIA MARTINEZ ROTHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.397.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 09 de Agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos FREDDY ABRAHAM RAMÍREZ VITALE Y SHALIMAR DEL RÍO PINZÓN ABARCA, arriba identificados, debidamente asistido el primero de ellos por la abogada LELIA MARTÍNEZ ROTHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.397, y la segunda representada por el abogado CARLOS RODRIGUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.432, y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 06 de Junio del año 2008, según consta del acta Nº 28, del Año 2008, asimismo manifestaron que durante la unión no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: El Mirador, tercera calle, sector “R” casa Nº 19, Urbanización 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Caracas.
Que de común y mutuo acuerdo convinieron y decidieron separase de cuerpos y bienes, a fin que se sirva decretarlo el tribunal conforme a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 10 de Agosto de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, FREDDY ABRAHAM RAMÍREZ VITALE Y SHALIMAR DEL RÍO PINZÓN ABARCA, antes identificados, en los mismos términos expuestos en la solicitud.
Mediante diligencias suscritas en fecha 07 de Octubre de 2013, por los ciudadanos FREDDY ABRAHAM RAMÍREZ VITALE, debidamente asistido de abogado y el apoderado judicial de la solicitante SHALIMAR DEL RÍO PINZÓN ABARCA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.592.692 y V-19.692.891, respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, la cual fue decretada por éste Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio propuesta por los ciudadanos: FREDDY ABRAHAM RAMÍREZ VITALE Y SHALIMAR DEL RÍO PINZÓN ABARCA ya identificados, observa:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 10 de Agosto de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos FREDDY ABRAHAM RAMÍREZ VITALE Y SHALIMAR DEL RÍO PINZÓN ABARCA y titulares de las cedulas de identidad números V-11.592.692 y V-19.692.891, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 06 de Junio del año 2008, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28, Año 2008, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. Arlene Padilla Reyes
La secretaria temporal
Yajaira Larreal
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
La secretaria temporal
Yajaira Larreal
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