REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-000877

OFERENTES: ANTONIO MARIA CLARET ESPINOZA GAMEZ y ARACELIS DEL CARMEN JIMENEZ RAMIREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.538.880 y V-8.931.852, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LOS OFERENTES ANA ISABEL BLANCO LOPEZ y SHANNON ALBERTO SALERNO LAYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.541 y 31.477, respectivamente.

OFERIDO: JUANA AMÉRICA FLORES CAMARGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.953.070, asistida por la abogada en ejercicio ROSA PATRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.318.-

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Transacción).

ASUNTO: AP31-V-2013-000877

I
El día 07 de junio de 2013, los ciudadanos Antonio Maria Claret Espinoza Gamez y Aracelis del Carmen Jiménez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.538.880 y V-8.931.852, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ana Isabel Blanco López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.541, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito de solicitud de Oferta Real y Depósito, a favor de la ciudadana Juana América Flores Camargo, titular de la cédula de identidad N° V-7.953.070, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto de fecha 11 de junio de 2013, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 25 de junio de 2013, la abogada en ejercicio Ana Isabel Blanco López, consignó mediante diligencia copia simple del documento poder que le fuere otorgado por los ciudadanos Antonio Maria Claret Espinoza Gamez y Aracelis del Carmen Jiménez Ramírez, antes identificados, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2013, quedando inserto bajo el N° 26, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En fecha 30 de julio del 2013, la ciudadana Juana América Flores Camargo, titular de la cédula de identidad N° V-7.953.070, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto Mejías, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.136, consignó escrito de oposición a la Oferta Real y Depósito, solicitada por los ciudadanos Antonio Maria Claret Espinoza Gamez y Aracelis del Carmen Jiménez Ramírez, antes identificados.
En fecha 01 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó tramitar la oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre de 2013, la ciudadana Juana América Flores Camargo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosa Patruyo, consignó diligencia mediante la cual, aceptó la Oferta Real interpuesta por los ciudadanos Antonio Maria Claret Espinoza Gamez y Aracelis del Carmen Jiménez Ramírez, antes identificados, y solicitó al Tribunal, emitir cheque por el total del monto ofertado.
En fecha 07 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Juzgado señaló que proveerá sobre lo solicitado por la oferida, una vez se verifique en los Estados de Cuenta del tribunal, que los montos señalados por los oferentes ingresaron en la cuenta corriente Nro. 0175-0044-97-0000017926, llevada en el Banco Bicentenario, Banco Universal.
En fecha 09 de octubre de 2013, se recibió escrito presentado por la abogada Ana Isabel Blanco López, en su carácter de apoderada judicial de los oferentes, por una parte; y por la otra, la ciudadana Juana América Flores Camargo, en su carácter de oferida, debidamente asistida por la abogada Rosa Patruyo, mediante la cual celebraron transacción judicial, la cual se tiene por reproducida íntegramente en su totalidad obrante a los folios 86, 87 y 88.-
II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En aplicación de lo antes expuestos al presente caso, establece este juzgado que la transacción celebrada por las partes, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, convinieron en poner fin al juicio que ocasiono la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, por lo que lo ajustado a derecho es impartirle la Homologación correspondiente. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en fecha 09-10-2013, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Arlene Padilla Reyes
La Secretaria Acc,
Yajaira Larreal García

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Acc,

Yajaira Larreal García
APR/YLG/Edwin.-