REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
Años 203° y 154°
Parte actora: “ADOLFO ORTEGA contra , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSWALDO FRANCISCO ARANGUREN GÓMEZ.
Parte demandada: “WOLFANG CLARET JIMENEZ LOPEZ”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.232; sin representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento)
ASUNTO: AP31-M-2013-000208
I
Se inicia el presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en fecha 16 de septiembre de 2013, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Mediante auto dictado el 18 de septiembre de 2013, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, ciudadano WOLFANG CLARET JIMENEZ LOPEZ”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.232, para que comparezca ante este Juzgado, con sede en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes c/c Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, piso 3, Municipio Sucre, estado Miranda, dentro de los veinte (20.) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su emplazamiento, a fin que diera contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó librar oficios al Consejo Nacional lectoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que nos informen sobre el domicilio de la parte demandada.
Mediante auto dictado el 20 de septiembre de 2013, se ordenó el desglose de las letras de cambio resguardándose en la caja fuerte del Tribunal.
El 20 de septiembre de 2013, el abogado Adolfo Ortega, solicitó se libre la compulsa a la parte demandada.
Mediante auto dictado el 24 de septiembre de 2013, se negó lo solicitado en virtud de no constar en autos las últimas direcciones suministradas por los organismos correspondientes.
En fecha 04 de octubre de 2013, el ciudadano Keybel Rosales, alguacil adscrito a los Juzgado de municipio de esta misma Circunscripción Judicial, consignó mediante diligencias, oficios dirigidos al Consejo Nacional lectoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmados y sellados.
El día 21 de octubre de 2013, el abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Oswaldo Francisco Aranguren Gómez, mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando asimismo la devolución de las letras de cambio.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuaré después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Que el desistimiento propuesto en la presente causa, fue realizado antes de haberse realizado la citación de la parte demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el abogado ADOLFO ORTEGA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSWALDO FRANCISCO ARANGUREN GOMEZ en fecha 21-10-2013 en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el referido abogado, en contra del ciudadano WOLFANG CLARET JIMENEZ LOPEZ”, ambas partes plenamente identificadas al inicio del fallo; y, en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena recabar los originales de las letras de cambio que fueron resguardados en la caja fuerte del tribunal y remitirlos a la Oficina de Atención al Público (OAP).
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA,
ABG. DAMARIS GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. DAMARIS GARCIA.
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